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Obligatoriedad de roaming nacional enfrenta ante el Constitucional a Claro e Indotel

Resolución de Indotel dice que las prestadoras deben permitir el libre acceso a sus redes y los servicios que por ellas se presten

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Obligatoriedad de roaming nacional enfrenta ante el Constitucional a Claro e Indotel
Los jueces del Tribunal Constitucional dejaron en estado de fallo el caso. (FUENTE EXTERNA)

La resolución 070-2023, con la que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) dictó el reglamento para la itinerancia (roaming) automática a nivel nacional, fue atacada ante el Tribunal Constitucional (TC) por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A. (Claro).

Dicho reglamento establece la obligatoriedad para la provisión del servicio de roaming que sea solicitado en cualquier municipio o distrito municipal, una disposición que Claro considera contraria al derecho a la propiedad, al derecho a la libertad de empresa, al principio de razonabilidad, al debido proceso, a la potestad reglamentaria, al principio de legalidad y al derecho fundamental a la buena administración.

Así se lo planteó a los jueces del TC Fabiola Medina, una de las abogadas de la empresa que este vienes pidió al tribunal declarar la referida resolución contraria a la Constitución.

La resolución data del 6 de julio de 2023 y tiene como objeto establecer los principios y condiciones generales para la prestación del servicio de roaming que, según lo descrito, debe incluir servicios móviles de voz, de mensajes cortos (SMS), y datos.

"Las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones móviles deben permitir el libre acceso a sus redes y los servicios que por ellas se presten"Dice el reglamento

Esto es, que un usuario de una telefónica podría conectarse de manera automática a una red distinta a la de su proveedor del servicio, cuando éste no tenga cobertura en un área específica.

Su obligatoriedad aplica cuando un municipio o distrito municipal donde se solicita el acceso al Roaming Automático Nacional cuente con la presencia de dos o menos prestadoras de servicios móviles y la prestadora de la red de origen sea una entrante o una establecida con una participación de mercado inferior al 20 %.

"Las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones móviles deben permitir el libre acceso a sus redes y los servicios que por ellas se presten, en condiciones reglamentarias y no discriminatorias a las prestadoras de servicios que lo requieran", dice el principio de libre acceso del reglamento.

El principio de acuerdo entre partes señala que las prestadoras estarán en libertad de convenir los precios, términos y condiciones de roaming de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley, el propio reglamento y las demás regulaciones aplicables.

Indica que "los contratos deberán ser negociados en tiempo oportuno y no podrán ser discriminatorios ni establecer condiciones que limiten la existencia de una competencia leal, efectiva y sostenible o que impidan o dificulten otras interconexiones".

La postura de Claro

Aunque en el tribunal no se dieron detalles del contenido del recurso, la postura de Claro se extrae de una comunicación que en fecha 11 de abril de 2023 envió a Indotel, como parte del proceso de consulta para la aprobación del reglamento.

En el documento plantea que la norma excedería las atribuciones del Indotel por afectar derechos protegidos constitucionalmente.

"La red que despliega cada prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones forma parte de su patrimonio, por eso, esa obligación de compartición a través del roaming nacional restringe ese derecho de propiedad. Igualmente, hay una limitación del derecho a la libertad de empresa, porque esta obligación conlleva a un cambio forzoso en el esquema de negocio en base a la cual fue creada e implementada la red de que se trate".

La telefónica también le señala a Indotel que no puede ignorar que el espectro del que disponen actualmente las concesionarias del servicio, y particularmente Claro, no es excesivo.

"...Por lo que debería ser cada prestadora la que decida si tiene capacidades excedentes que le permitan soportar a usuarios de otras operadoras, en función a sus propios usuarios, la calidad y capacidad que busca brindar a los mismos y que, además, se encuentran definidas tanto por la regulación como por los contratos suscritos con nuestros usuarios, entre otros aspectos".

Posición de Altice

Al reglamento también se opuso Altice Dominicana S.A. que, en sus observaciones dadas en fecha 12 de abril, cuestiona y se opone a la utilización del cauce jurídico del reglamento para regular cuestiones que atañen a derechos fundamentales.

"Aunque en las motivaciones expresadas en el mismo se crea la percepción de que se trata de un simple mecanismo técnico para permitir a los usuarios de servicios de telecomunicaciones mantener conectividad en espacios geográficos en los que su prestadora no tenga cobertura de red, cuando analizamos el cuerpo de dicho proyecto de reglamento se advierte que el Indotel pretende imponer obligaciones que impactan directamente el núcleo esencial de la libertad de empresa".

En específico, Altice señala como un impacto negativo las obligaciones de permitir el uso de infraestructuras privadas a favor de usuarios de otras prestadoras, suscribir obligatoriamente contratos con esas otras prestadoras y la facultad del Indotel de determinar la estructura de costos operativos y de decidir de manera preceptiva el contenido del contrato y las remuneraciones que serán percibidas en la ejecución de los mismos.

Wind Telecom y Asiet

El reglamento contó con el apoyo, sin embargo, de la empresa Wind Telecom que entiende que la itinerancia automática nacional es un recurso "muy extenso y valioso, cuyo uso, si se emplea de manera efectiva, puede ayudar a expandir el mercado de las telecomunicaciones haciéndolo más competitivo".

Considera que esta facilita el crecimiento de prestadoras de servicio no dominantes o nuevas en el mercado, y mejora la calidad del servicio de los usuarios móviles en general.

Similar opinión dio la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet), pues entiende que ello favorece el uso eficiente de la infraestructura de redes móviles, y que permite que nuevos operadores entrantes, bajo ciertas condiciones, puedan prestar servicios públicos de telecomunicaciones, eliminando barreras de entrada y favoreciendo la sana y equilibrada competencia.

La declaratoria de inconstitucionalidad que pidió Claro quedó para fallo en el Tribunal Constitucional.

La preocupación del Comtec

La Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (Comtec) expresó preocupación por el reglamento del Indotel, cuya aplicación, dijo, podría promover problemas sobre la calidad de servicios por congestión o interferencia. También, sostiene que podría "afectar la libre competencia, la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de la libre empresa y de propiedad en el sector de las telecomunicaciones dominicano".

TEMAS -

Periodista y docente universitaria, con un máster en Comunicación Corporativa. Es redactora senior en Diario Libre. Acumula experiencia en el periodismo de investigación, de datos y como reportera, laborando en periódicos dominicanos y colaborando con medios internacionales. Es miembro de la comunidad periodística Connectas Hub.