Defensa de Jean Alain: Ministerio Público crea acusación falsa y no busca reparar daño al Estado
Dice que el organismo persecutor no tiene pruebas directas contra el exprocurador
Los abogados del exprocurador Jean Alain Rodríguez reanudaron este viernes la lectura de su escrito de defensa a la acusación del Ministerio Público luego de que el martes pasado cuestionaran las calidades de un fiscal para ejercer sus funciones.
Como en otras ocasiones, calificaron como débil el extenso documento acusatorio del órgano persecutor en el caso Medusa e indicaron que el organismo no posee una prueba directa y suficiente que subsuma la responsabilidad penal del exprocurador.
Durante la audiencia, la defensa sostuvo que con la imputación a Rodríguez, el Ministerio Público no está buscando reparar un daño al Estado dominicano ni hacer que funcione el sistema penitenciario, sino perjudicar a Jean Alain.
De acuerdo con la defensa, en las entrevistas, testimonios y declaraciones de imputados solo se demuestra la responsabilidad de terceros en los hechos que señala el Ministerio Público y no en Rodríguez.
Explica que el Ministerio Público no tiene pruebas de que el exprocurador recibió pagos por sobornos ni que beneficiara a empresas en las licitaciones de la Procuraduría General de la República durante su gestión.
Contrario, indicó que hay menciones y pruebas directas que comprometen al exjefe de Gabinete Rafael Stefano Canó Sacco, a quien el Ministerio Publico imputó y lo mantienen como su testigo estrella.
MP le imputa por 13 delitos
El exprocurador Jean Alain Rodríguez está imputado por supuestamente haber cometido al menos 13 crímenes y delitos, de acuerdo a la acusación presentada en su contra por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Según el organismo persecutor, Rodríguez hizo valer su condición de procurador general de la República, funcionario público de alto nivel, para cometer acciones criminales en contra del patrimonio público, específicamente de los fondos asignados a la Procuraduría General de la República, "al asociarse con otros funcionarios públicos, contratistas y empresarios, para recibir enormes cantidades de dinero de soborno".
De acuerdo con la acusación, Rodríguez realizó un conjunto de actos fraudulentos a los fines de perjudicar y desfalcar al Estado dominicano, mediante el desvío de fondos que engrosaron su patrimonio y sirvieron para el financiamiento ilícito de campañas políticas.
Violación al artículo 146 de la Constitución de la Republica;
Autor de asociación de malhechores debidamente tipificado en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano;
Autor de coalición de funcionarios y prevaricación, debidamente tipificado en los artículos 33, 123, 124, 166 y 167 del Código Penal Dominicano;
Autor de estafa contra el Estado, debidamente tipificado en el artículo 405 párrafo del Código Penal Dominicano;
Autor de eesfalco, debidamente tipificado el artículo 3, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano;
Autor de delitos de los cuales los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad, debidamente tipificado en el párrafo III artículos 175 Código Penal Dominicano;
Autor de uso de documentos falsos, debidamente tipificado en el artículo 148 y 151 del Código Penal Dominicano;Autor de falsedad en escritura pública, debidamente tipificado en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano;
Autor de soborno pasivo, debidamente tipificado en el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, así como los artículos 177 y 178 del Código Penal Dominicano;
Autor de falseamiento y omisión en la declaración jurada, así como enriquecimiento Ilícito, debidamente tipificado en los artículos 14, 15, 16, 18, 19 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas;
Autor de financiamiento ilícito de campañas políticas en conducta típica a los artículos 64.3 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos;
Autor ilícito, daños o alteración de datos y sabotaje ciberdelitos tipificados por los artículos 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Autor de lavado de activos, debidamente tipificado en los artículos 2.11, 2.15, artículo 3.1, 3.2, 3.3, 4.6, 4.9, 4.10, 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Violación de los artículos: 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico ilícito de Drogas y Sustancias Controladas (para los hechos sobre lavado realizados antes del año 2017).