Jueces no entregan sentencia del caso Esmeralda Richiez como estaba establecido
La joven, de 16 años, fue encontrada muerta el 12 de febrero de 2023 en su habitación con un sangrado luego de haber salido con su maestro Jhon Kelly Martínez, un primo suyo y varias amigas
La sentencia del caso de Esmeralda Richiez no fue entregada el día de hoy a los abogados de ambas partes como estaba previsto que el Tribunal Colegiado del Primer Grado lo hiciera.
El fallo fue diferido para el jueves 9 de mayo porque dicha corte colegiada no la tenía lista.
Esmeralda Richiez Martínez, de 16 años, fue encontrada muerta el 12 de febrero de 2023 en su habitación, en la comunidad de Vista Alegre, municipio Higüey, provincia La Altagracia.
Por el caso fue condenado a 20 años de prisión, el pasado 14 de marzo, su maestro de matemáticas Jhon Kelly Martínez.
Martínez está cumpliendo la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación CCC14, en Anamuya, Higüey, provincia La Altagracia.
La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís aplazó para el 25 del presente mes el recurso de apelación interpuesto por los familiares de Esmeralda Richiez Martínez en contra de Rubiel Morillo Martínez.
"Morillo Martínez es el sobrino del profesor Jhon Kelly Martínez, que fue condenado por la violación sexual de la menor Richiez Martínez.
Rubiel Morillo andaba con su tío, con Esmeralda y tres amigas la noche del fallecimiento de la menor.
Morillo Martínez había sido beneficiado con un 'acto de no ha lugar' dictado por el Primero Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia.
También, la magistrada que conoció el caso, ordenó el cese de las medidas de coerción que pesaban sobre Rubiel Morillo Martínez, que eran presentación periódica e impedimento de salida.
La acusación en contra de Morillo Martínez fue presentada por el Ministerio Público y el acusador independiente, bajo los tipos penales descritos y sancionados en los artículos 59, 60, 265, 266, 302, 303, 303,4 y 331 del Código Penal, también el 66 y 67 de la Ley 631-16 y literales a, b y c de la Ley 136-03 por insuficiencia probatoria.
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