TC se reserva fallo sobre inconstitucionalidad del tratado de aguas fronterizas
El poder Ejecutivo pidió que se declare inadmisible la acción interpuesta por el CARD
Este viernes el Tribunal Constitucional (TC) se reservó el fallo sobre la acción de inconstitucionalidad que sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) contra la declaración conjunta de la reunión bicameral sobre la situación de las aguas transfronterizas del río Dajabón o Masacre.
La parte accionada en este proceso fue el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (MIREX) por suscribir el referido acuerdo el 27 de mayo de 2021.
Luego de escuchar las conclusiones de la parte accionante, el MIREX y el Ministerio Público (MP), el magistrado Napoleón Estévez ordenó que el dictamen de la sentencia sea en una "próxima ocasión".
La representación del poder Ejecutivo en materia de diplomacia y extranjería pidió que se declare inadmisible el recurso "porque el acto atacado no está sujeto a control concentrado de constitucionalidad y porque la acción de inconstitucionalidad carece de objeto y motivación".
De igual forma, el MP solicitó la inadmisión de la acción del CARD "por no tratarse de uno de los actos de control directo del TC".
El 26 de septiembre de 2023, el Colegio de Abogados de República Dominicana interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la referida declaración de situación de las aguas fronterizas, por considerar que se violaron los artículos 9 y 11 de la Constitución, el Protocolo de Revisión del Tratado de 1936, el Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito entre la República Dominicana y Haití.
Su acción está fundamentada en que estas normativas prohíben, de manera expresa, el desvío de cualquier cuenca hidrográfica fronteriza y alegadamente con el acuerdo de 2021 se legitimó la construcción del canal en Juana Méndez (Haití).