Otro recurso de inconstitucionalidad contra Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia
Abogado alerta sobre posibilidad de que un agente del DNI pueda trastornar la vida de un ciudadano por malquerencia y sin la supervisión de un juez
Los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 1-24 crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), siguen llegando ante el Tribunal Constitucional que ya suma dos solicitudes para que se declare en contra de la recién aprobada legislación que ha generado rechazo en diversos sectores.
Uno de los recursos lo presentó el abogado y exfiscal Cirilo de Jesús Guzmán López, quien pide el tribunal declarar la inconstitucionalidad de los artículos 9,10, 11 y 26 de dicha ley, porque chocarían con derechos fundamentales.
Bajo el principio de que nadie está por encima de la Constitución, el abogado alega que, al dar potestad al DNI de investigar "cualquier actividad que atente contra los intereses u objetivos nacionales", se viola el mandato constitucional que le da la atribución exclusiva al Ministerio Público de investigar con la autorización de un juez y la colaboración de otros organismos del Estado.
Enfatiza que nunca podría el DNI investigar a nadie sin la supervisión de un tercero imparcial, como dice, se establece en la Ley 1-24.
Argumento similar expone para demostrar la inconstitucionalidad del artículo 10, que plantea que el DNI ejercerá sus atribuciones "con apego al marco constitucional y legal vigentes y pleno respeto de los derechos fundamentales..."
"En ninguno de sus palabras contiene que el ejercicio de sus funciones estará supervisado ni por el Ministerio Público ni por los tribunales dominicanos. Por lo que, ningún organismo de investigación puede trabajar en la investigación de personas sin un tercero imparcial llamado juez".
En lo que respecta al artículo 11, referente a la obligatoriedad que tendrán todas las personas físicas y jurídicas de entregar información al DNI, a riesgo de cárcel en caso de negarse, Guzmán López entiende que atenta contra la intimidad de las personas establecida en el artículo 44 de la Constitución.
"Ni siquiera el Ministerio Público puede irrumpir en la intimidad personal, la correspondencia o la vida de las personas sin la autorización de un juez". El referido artículo también violaría el 49 de la Constitución, relacionado a la libertad de expresión e información que otorga a las personas, y a la protección del secreto profesional y cláusula de conciencia de los periodistas; además atenta contra la garantía efectiva de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva, según expone.
El abogado dice que, al establecer sanciones penales a quienes oculten información al DNI, según lo dispuesto en el artículo 26 de la legislación, se viola el debido proceso, la cadena de custodia y la auténtica dirección que debe llevar las investigaciones.
En la solicitud depositada el lunes ante el TC, el abogado reflexiona sobre el riesgo de que un ciudadano tenga una malquerencia con uno de los agentes del DNI, pues éste podrá trastornarle la vida sin autorización y vigilancia de un juez.
Ayer lunes, varias organizaciones sociales y el Partido Generación de Servidores también presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1-24, además de un amparo, pidiendo la eliminación de sus artículos 9, 11 y 26.
La ley fue aprobada el pasado 10 de enero de este 2024 en el Senado de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo el día 15 del mismo mes.