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Diputado del PRM
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Diputado Gregorio Domínguez podría enfrentar hasta 10 años de prisión por caso de violencia

SCJ fija audiencia para conocer acusación contra diputado el 11 de agosto

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Diputado Gregorio Domínguez podría enfrentar hasta 10 años de prisión por caso de violencia
Diputado Gregorio Domínguez (FOTO:FUENTE EXTERNA)

El juez de Instrucción especial designado por la Suprema Corte de Justicia (SPC), Samuel Arias Arzeno, y a requerimiento de la Procuraduría General de la República, fijó para el viernes 11 de agosto, a las 9:00 de la mañana, el inicio de la audiencia preliminar de pruebas en virtud del depósito de acusación por segunda vez contra el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia de Santiago, Gregorio Domínguez, alias Fausto.

Al diputado la PGR lo acusa por segunda vez y ahora por el hecho de este haberle propinado personalmente y junto a varios espalderos fuertemente armados una golpiza a Anabella Starnes, en la cual la misma resultó con cortadura en la cara, fuertes golpes en el pecho.

Durante el altercado, Starnes terminó con el brazo derecho desencajado por los jalones que le daba para quitarle su teléfono celular y borrar los videos que ella había grabado donde constataba la presencia física del imputado en el lugar de los hechos cometiendo las agresiones, lo que motivó que la víctima fuera operada de emergencia en los Estados Unidos por los fuertes golpes recibidos en Punta Rucia, provincia Puerto Plata.

El ministerio Publico acusa al diputado Gregorio Domínguez, alias Fausto, de violación a los artículos 309; -309-1, -309-3, acápites B-C-E-F, que castigan la violencia contra la mujer en todas sus formas, violación del artículo 310, que castiga la premeditación y la acechanza para cometer los hechos del Código Penal Dominicano y el articulo 309-3.

En este se establece que se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión mayor a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes: cuando se causare grave daño corporal a la persona; cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar; cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes y cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere.

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