TC rechaza recurso a expolicía que quería saber la cantidad de material bélico del Ministerio de Defensa
Tribunal Constitucional aduce que esa información forma parte de la seguridad nacional
El Tribunal Constitucional rechazó este lunes un recurso de revisión constitucional incoado por el excapitán de la Policía Nacional Melvin Rafael Velásquez Then, quien estuvo en contra de la negativa del Ministerio de Defensa de entregarle la información sobre la cantidad de armas de guerra registradas en el país.
En el año 2021, Velásquez Then solicitó, a través de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública del Ministerio de Defensa, que se le suministrase el dato de la cantidad de armas registradas en material bélico para uso de los ciudadanos, a lo que esta entidad le respondió que no podía darle esa información por ser confidencial.
Al exuniformado no le satisfizo esa respuesta y recurrió ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo con una acción de amparo el 14 de mayo del 2021. Esta entidad judicial le rechazó su medio de inadmisión a través de Sentencia No. 0030-04-2021-SSEN-00581 de fecha 26 de octubre de 2021, confirmando que la información que le solicitó a la institución versa sobre aspectos que atañen a la seguridad del Estado y que él recurrente no indicó cuáles son los motivos de su petición.
Ante esa segunda negativa en sus pretensiones de obtener la información solicitada, el expolicía sometió un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional el 12 de abril del año pasado y este lunes 24 de julio de 2023 la alta corte rechazó su recurso y ratificó la sentencia del tribunal a quo.
“Respecto a este medio, es necesario retomar las conclusiones vertidas por la parte accionada en la audiencia de amparo, donde explicó que la información que han solicitado es excepcional y el artículo 17 literal a de la Ley 200-04, establece que da lugar a una excepción de no proporcionar la información cuando se trate de asunto de seguridad nacional. Dichas conclusiones fueron valoradas y apreciadas por el tribunal de amparo para determinar que la indicada institución justificó adecuadamente la denegación de la información solicitada, por lo que procede rechazar el indicado medio”, reza la sentencia constitucional.
De igual forma, el Tribunal Constitucional entendió que el amparo valoró correctamente que el recurrente no cumplió con el requisito establecido por el literal d, del artículo 7 de la Ley núm. 200-04, que dispone: motivación de las razones por las cuales requieren los datos e informaciones solicitadas, por lo que no existe violación al principio de favorabilidad, ya que no expone que tipo de trabajo investigativo realizará con esta información, y en consecuencia se rechaza el indicado pedimento”
Con la sentencia TC/0465/23 el tribunal conformado por Milton Ray Guevara, juez presidente y los jueces Rafael Díaz Filpo,Lino Vásquez Sámuel, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero, José Alejandro Vargas Guerrero y Eunisis Vásquez Acosta.
Velásquez Then en otro proceso judicial
Velásquez Then había recurrido en otra ocasión al Tribunal Constitucional. Interpuso una acción de Habeas Data en contra de la Presidencia para que le entregara la información relativa a su cancelación de la Policía Nacional. El pasado 8 de abril de 2014, el TC falló a su favor.
La sentencia TC/0050/ explicó que el excapitán, así como cualquier oficial que haya sido cancelado, tiene legítimo derecho a conocer los documentos en los cuales queda constancia del cumplimiento de los trámites que deben agotarse en la materia y que se indican en el citado artículo 66, párrafo III, de la Ley 96- 04.