¿Por qué la condena contra Alburquerque Comprés por muerte de Duncan fue de 12 años?
Al no haber acuerdo para un fallo por mayoría se aplicó “el término medio” que establece la norma procesal
Para imponer los 12 años de prisión al expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Félix Alburquerque Comprés por la muerte del animador deportivo Manuel Taveras Duncan, las tres juezas del Tercer Tribunal Colegiado aplicaron el “término medio” como consencuencia de que “no hubo consenso” entre ellas en ralación a la cuantía de la pena a aplicar al exmilitar.
Explicaron que “que cuando acontece esta situación (la de no haber consenso) el legislador ha otorgado la salida para ello en el artículo 353 del Código Procesal Penal”, sobre el término medio y que “consiste en la sumatoria de las tres propuestas de pena sumada y el total se divide a su vez entre tres, lo que arroja una media que finalmente será la pena que se impondrá”.
Las circunstancias que rodearon el fatal incidente
Durante toda sus motivaciones, las magistradas Arlin Ventura (presidenta del tribunal), Leticia Martínez y Eveling Rodríguez, hicieron énfasis en que el fallo se adoptaba tomando en cuenta las circunstancias que se pudieron comprobar por el video que captó el crimen y la coincidencia en los testimonios de los testigos del Miniserio Público y de los abogados del acusado.
La calificación de homicidio voluntario, que establece el artículo 295 y cuya sanción está dispuesta en el 304, párrafo 2 del Código Penal, se estableció por lo que el tribunal pudo verificar dieron el desenlace fatal del fallecimiento de la víctima a las 2:00 de la mañana del 19 de agosto del 2022 en el sector Mirador Norte, del Distrito Nacional.
El tribunal argumentó que para esa calificación que Alburquerque Comprés “tenía la intensión de matar a la víctima”, debido a que usó “un arma de fuego, salió detrás de la víctima y le disparó en el tórax zona vital del cuerpo donde se encuentran órganos y arterias vitales esenciales que al efecto fueron laceradas a causa del primer disparo (…)”.
Y no solo eso – continuó argumentando el tribunal - sino también que estando la víctima en el suelo el imputado no se conforma y le propina un segundo disparo lo que revela claramente su intención de culminar y acabar con la vida de la víctima”.
Cómo inició el el incidente confirmado por las pruebas
El trágico suceso, explicaron las magistradas, inició cuando ambos hombres se encuentran en el local de Rico Hot Dog, Taváres Duncan estaba comiendo y se “ensució con kétchup”, Alburquerque llegó riéndose al establecimiento y la víctima piensa que era de él, le preguntó que si era por él que se reía y Alburquerque Comprés le respondió que no, pero el imputado seguía riendose por lo que Taváres Duncan lo “insultó diciéndole una mala palabra” al hoy condenado, que se le acercó y le cuestionó “que por qué le decía eso y entonces la víctima le dio una trompada”.
Al acusado caer al suelo, la víctima le "dio varias patadas y que luego lo desapartan y que la víctima insistía en seguir peleando”.
Para desapartarlos, el seguridad Toribio Lebrón hizo un disparo al aire que provocó que se dispersaran “aprovechando el imputado para ir hacia su vehículo a buscar el arma y entonces le dicen a la víctima que corra, a lo que este accedio y corrió y el imputado, entonces, salió haciendo varios disparos con el arma de fuego y luego se montó en su vehículo y dio la vuelta apreciándose luego, a través de la prueba audiovisual, que la víctima va caminando y que luego se devuelve, que corre y que se esconde y que cuando viene un vehículo del cual se aprecia que se desmonta el imputado, llegó al lugar donde estaba escondida de la víctima”
“La conducta previa del imputado, así como también la escala prevista de los 3 a 20 años de reclusión mayor por homicidio voluntario”, determinó la condena al acusado argumentaron las juezas.
¿Por qué no se calificó como asesinato?
Aunque previamente había confirmado la calificación jurídica que hizo el tribunal que conoció la preliminar del caso , el Tercer Tribuna Colegiado volvió a explicar la razón del porqué no se tipificó como asesinato.
“Ha quedado claro que el imputado no pudo premeditar y calcular friamente de manera anticipada cómo iba a dar muerte a la víctima, sino que todo se produce en el calor del momento, toda vez que las incidencias tuvieron lugar de forma secuenciadas y sin interrupción lo que hace imposible una meditación reflexiba y tranquila que es uno de los elementos constitutivos esenciales para poder configurar el crimen del asesinato”.
Los artículos 296 y 297 definen el asesinato como “el homicidio cometido con premeditación o acechanza.
“La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición”, según el 297.