Documento íntegro de los abogados de Donald Guerrero sobre investigación del Ministerio Público
Abogados de Donald Guerrero indican que se han violado sus derechos legales
El equipo legal de Donald Guerrero, quien fungió como ministro de Hacienda en los periodos desde el 2016 hasta el 2020, respondió a través de un comunicado algunos puntos donde alegan se violan los derechos legales de su cliente en una investigación secreta que realiza el Ministerio Público, además de explicar las razones por las que según ellos los documentos del informe desestiman su validez.
Según los abogados, dentro del informe de la Unidad Antifraude de la Contraloría se han indicado innúmeras consideraciones que afectan su validez “los autores lo reconocen como un acto de trámite y sin ningún efecto jurídico ante el Tribunal Superior Administrativo; luego inicialmente se negó la suscripción del Contralor de la República, sin embargo, recientemente fue publicada una carta de remisión suscrita por este; no así, su firma en el informe, requisito formal del documento de trámite: haciéndolo inválido en virtud del artículo 14, de la Ley 107-13”.
Así mismo exponen que “sobran razones para establecer que, por la inteligencia combinada del artículo 69.8 de la Constitución de la República Dominicana y el artículo 27 de la ley 107-13, la prueba vinculada al Informe de la Unidad Especial de la Contraloría General de la República Dominicana es nula, no podría servir de fundamento para dictar una medida de instrucción, pues, constituye una flagrante violación al derecho de defensa, el derecho a ser escuchado, el derecho de acceso a la prueba, las garantías de contradicción, igualdad y transparencia”, afianzando la invalidez del documento para ser utilizado como prueba.
Los abogados de la defensa también indican que se ha violado el debido proceso y los derechos del exministro de Hacienda debido a que existen pruebas obtenidas en dicho informe que violan la ley y el artículo 69.8 de la Constitución dominicana, que indica “toda prueba obtenida en violación a la ley es nula”, por lo que afirman que el Informe de Contraloría constituye una prueba proscrita por la Constitución.
Según los expertos legales el informe que pretende servir como medio de prueba no se sujeta al principio de transparencia cuando se impide el conocimiento de su contenido y las pruebas que lo componen a los afectados -en la especie el señor Donald Guerrero-, sin embargo, se otorga acceso a los medios de comunicación.
En igual sentido, cuestionan cómo se garantiza la igualdad si el órgano persecutor posee el documento de trámite-prueba de la investigación y del proceso- desde hace casi un año, según la carta de remisión del Contralor; pero, la defensa lo desconoce a pesar de haber solicitado en reiteradas ocasiones acceso a la carpeta fiscal (principio de igualdad entre acusación y defensa).
Lo que viola la ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo, la cual indica que “todos los actos y actuaciones estarán sujetos a los principios de transparencia, igualdad, contradicción y fiabilidad o consistencia”.
También explican que tampoco puede cumplirse con la garantía de la contradicción, si para la confección y emisión del informe las partes que este vincula y sobre las cuales formula acusaciones no se les resguarda del derecho a ser escuchado (artículo 69.2 de la Constitución de la República Dominicana); no puede haber justicia objetiva e independiente escuchando sólo a una de las partes: la exclusión de aquellos llamados por ley a participar, no es otra cosa que una injusticia y una violación al debido proceso.
Mientras que, respecto a los casos puntuales de expropiación, indican que, todos los terrenos fueron expropiados, sea por decreto y/0 por mandato de la Ley 202-04, sobre Áreas Protegidas. Además de que todos los herederos fueron pagados, con su debida constancia, y habían sido determinados –individualizados– con el cumplimiento de los procesos legales correspondientes: determinación de herederos o por sentencia de tribunal competente.
Igualmente, sostienen que la totalidad de los pagos fueron realizados siguiendo estrictamente la normativa que para los mismos requería tanto el Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la República. Contraloría validó, autorizó y despachó la orden de cada pago a Tesorería.
La situación de los herederos no pagados obedece a una situación de ejercicio de un derecho. Es decir, estos no se mostraron de acuerdo con el monto fijado por metro cuadrado y, al efecto, optaron o aún tienen la opción de ejercer la acción judicial correspondiente: una demanda en justiprecio. Esta deberá ser conocida por el tribunal competente que decidirá sobre ello, obligando al Estado a pagar el precio judicialmente fijado en favor de aquellos.
En el mismo orden, la supuesta denuncia de falta de individualización técnica de los derechos de los herederos es improcedente, esto, porque –en los casos en que esta se presenta– la parcela fue expropiada en su totalidad. También, la gran mayoría de las denuncias fueron soportadas en documentación emitida por autoridades legalmente incompetentes, en una clara omisión de, por ejemplo, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
Así mismo destacan que, en todo este proceso, que comenzó con la imposición de un impedimento de salida ilegal utilizando como instrumento las “alertas migratorias” -tanto así que fue necesaria la intervención Procuradora General de la República para suspender la práctica-, el señor Guerrero ha aportado al Ministerio Público más de 136 piezas probatorias, se ha presentado a más de una decena de citaciones -incluyendo aquellas suspendidas por parte del órgano- y ha estado siempre en la disposición de brindar las explicaciones que sean necesarias de su gestión frente al Ministerio de Hacienda.
Aclaración en relación con la investigación de las “Expropiaciones”
1. La investigación en contra del señor Donald Guerrero -la cual ha tenido como procuradores actuantes a las magistradas Miriam Germán y Yeni Berenice Reynoso- abarca más de 20 meses desde la colocación de la alerta migratoria, el día 22 de noviembre del año 2020, hasta el día de hoy.
2. Durante todo este tiempo la defensa técnica del señor Guerrero, por respeto a la institución, al debido proceso -conforme al artículo 290 del CPP la publicidad de la etapa preparatoria solo alcanza a las partes vinculadas al proceso y es secreta para los terceros- y a las magistradas actuantes, nunca ha prestado una declaración formal en relación con la investigación; en gran medida, también, por el compromiso de no hacerlo, aceptado de frente a las magistradas, desde el primer interrogatorio, en fecha 5 de febrero del año 2021.
3. No obstante, el actual desarrollo de los acontecimientos, las evidentes filtraciones y la manipulación de la información, convierten en un imperativo nuestra intervención ante la opinión pública. No sin antes advertir, las múltiples violaciones a nuestros derechos constitucionales y legales.
4. Desde la semana pasada, se ha expuesto en los medios de comunicación el contenido de un informe sobre el cual se erige el caso de las denominadas expropiaciones. En dicho informe reside el fundamento de la investigación y la justificación para solicitar medidas de información financiera como bien lo comprueban las resoluciones Nos.0010-diciembre-2021 y 0017-febrero-2022, dictadas por la Coordinación de los Juzgados de Instrucción.
5. Sobre el susodicho informe de la Unidad Antifraude de la Contraloría se han indicado innúmeras consideraciones que afectan su validez: los autores lo reconocen como un acto de trámite y sin ningún efecto jurídico ante el Tribunal Superior Administrativo; inicialmente se negó la suscripción del Contralor de la República, sin embargo, recientemente fue publicada una carta de remisión suscrita por este; no así, su firma en el informe, requisito formal del documento de trámite: haciéndolo inválido en virtud del artículo 14, de la Ley 107-13.
6. Mas, fuera de la supuesta firma del Contralor o el mecanismo de remisión a la Procuraduría General de la República, existe un detalle que ha sido convenientemente obviado, la violación indiscriminada del debido proceso y los derechos del señor Donald Guerrero: por aplicación del artículo 69.8 de la Constitución de la República Dominicana “toda prueba obtenida en violación a la ley es nula”, el Informe de Contraloría constituye una prueba proscrita por la Constitución; veamos.
7. Conforme al artículo 27 literal “b” de la ley 107-13 el informe de la Contraloría General de la República constituye un acto de instrucción o investigación, que además, ha sido empleado como prueba. Eso parece estar claro. Lo que, aparentemente, no ostenta la misma claridad es el párrafo II del mismo texto normativo, el cual establece: “todos los actos y actuaciones estarán sujetos a los principios de transparencia, igualdad, contradicción y fiabilidad o consistencia”.
8. Así las cosas, un informe que pretende servir como medio de prueba no se sujeta al principio de transparencia cuando se impide el conocimiento de su contenido y las pruebas que lo componen a los afectados -en la especie el señor Donald Guerrero-, sin embargo, se otorga acceso a los medios de comunicación. En igual sentido, cómo se garantiza la igualdad si el órgano persecutor posee el documento de trámite -prueba de la investigación y del proceso- desde hace casi un año, según la carta de remisión del Contralor; pero, la defensa lo desconoce a pesar de haber solicitado en reiteradas ocasiones acceso a la carpeta fiscal (principio de igualdad entre acusación y defensa).
9. Tampoco puede cumplirse con la garantía de la contradicción, si para la confección y emisión del informe las partes que este vincula y sobre las cuales formula acusaciones no se les resguarda del derecho a ser escuchado (artículo 69.2 de la Constitución de la República Dominicana); no puede
haber justicia objetiva e independiente escuchando sólo a una de las partes: la exclusión de aquellos llamados por ley a participar, no es otra cosa que una injusticia y una violación al debido proceso.
10. Cuál es la fiabilidad de un documento de trámite que el incumbente de la Contraloría ni siquiera firma y pretende otorgarle validez mediante una carta de remisión recientemente aparecida, pero que no circula con ninguna de las versiones filtradas del informe.
11. Sobran razones para establecer que, por la inteligencia combinada del artículo 69.8 de la Constitución de la República Dominicana y el artículo 27 de la ley 107-13, la prueba vinculada al Informe de la Unidad Especial de la Contraloría General de la República Dominicana es nula, no podría servir de fundamento para dictar una medida de instrucción, pues, constituye una flagrante violación al derecho de defensa, el derecho a ser escuchado, el derecho de acceso a la prueba, las garantías de contradicción, igualdad y transparencia.
12. Respecto a los casos puntuales de expropiación, podemos advertir claramente lo siguiente. Todos los terrenos fueron expropiados, sea por decreto y/0 por mandato de la Ley 202-04, sobre Áreas Protegidas. Todos los herederos fueron pagados, con su debida constancia, y habían sido determinados –individualizados– con el cumplimiento de los procesos legales correspondientes: determinación de herederos o por sentencia de tribunal competente.
13. Igualmente, la totalidad de los pagos fueron realizados siguiendo estrictamente la normativa que para los mismos requería tanto el Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la República. Contraloría validó, autorizó y despachó la orden de cada pago a Tesorería. La situación de los herederos no pagados obedece a una situación de ejercicio de un derecho. Es decir, estos no se mostraron de acuerdo con el monto fijado por metro cuadrado y, al efecto, optaron o aún tienen la opción de ejercer la acción judicial correspondiente: una demanda en justiprecio. Esta deberá ser conocida por el tribunal competente que decidirá sobre ello, obligando al Estado a pagar el precio judicialmente fijado en favor de aquellos.
14. En el mismo orden, la supuesta denuncia de falta de individualización técnica de los derechos de los herederos es improcedente, esto, porque –en los casos en que esta se presenta– la parcela fue expropiada en su totalidad. También, la gran mayoría de las denuncias fueron soportadas en documentación emitida por autoridades legalmente incompetentes, en una clara omisión de, por ejemplo, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
15. Por último, cabe destacar que, en todo este proceso, que comenzó con la imposición de un impedimento de salida ilegal utilizando como instrumento las “alertas migratorias” -tanto así que fue necesaria la intervención Procuradora General de la República para suspender la práctica-, el señor Guerrero ha aportado al Ministerio Público más de 136 piezas probatorias, se ha presentado a más de una decena de citaciones -incluyendo aquellas suspendidas por parte del órgano- y ha estado siempre en la disposición de brindar las explicaciones que sean necesarias de su gestión frente al Ministerio de Hacienda.