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Interponen recurso inconstitucionalidad contra Ley de Régimen Electoral

La Fundación Prensa y Derecho asegura que la ley crea una mordaza y viola la libertad de expresión

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Interponen recurso inconstitucionalidad contra Ley de Régimen Electoral
El abogado Namphi Rodríguez representante de la Fundación Prensa y Derecho. (ARCHIVO - DIARIO LIBRE)

La Fundación Prensa y Derecho elevó un recurso ante el Tribunal Constitucional para que sea declarado inconstitucional el artículo 284 numeral 18 de la Ley de Régimen Electoral (Ley 15-19), bajo el argumento de que la legislación es violatoria de la libertad de expresión y concede privilegios a los políticos en el país.

El abogado Namphi Rodríguez, representante de la fundación, calificó la Ley de Régimen Electoral como “irracional y desproporcionada” al establecer penas de tres a 10 años de prisión contra las personas que difamen políticos, cuando la ley de Expresión y Difusión del Pensamiento solo establece penas de hasta seis meses.

“Es decir, que esa ley agrava y dispara el delito de difamación e injuria y los convierte en penas criminales por el simple hecho de que se cometa contra políticos”, expresó el jurista cuando salió de la audiencia del Tribunal Constitucional donde el recurso fue dejado en estado de fallo.

Rodríguez también consideró que los políticos “buscan imponer el silencio y crear un ambiente de mordaza en la República Dominicana”. “Esperamos que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional estas disposiciones de la Ley de Régimen Electoral por crear el privilegio de delitos especiales contra políticos”, dijo el jurista.

La Ley de Régimen Electoral ha sido objeto de varios debates. En septiembre del año pasado el propio Rodríguez junto al periodista Héctor Herrera Cabral interpusieron un recurso de inconstitucionalidad para anular las disposiciones de dicha norma que creaban un “delito especial” sancionable con penas de un año de prisión y multas de hasta quinientos salarios mínimos a las personas que divulgaran ideas, opiniones y mensajes “negativos” sobre un precandidato a través de las redes sociales.

El Tribunal Constitucional declaró incompatible con la Constitución el artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, que había sido recurrido por el jurista por considerarlo una “ley mordaza” que representaba una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución.

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Periodista en ejercicio desde el 2014. Ha ejercido la profesión en los principales medios impresos de la República Dominicana. Escribe sobre casos judiciales, derechos humanos, criminalidad y otras problemáticas sociales.