Tribunal UE avala la venta del cannabidiol, que no ve como un estupefaciente
Bruselas, 19 nov (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló este jueves la comercialización en Francia del cannabidiol importado de Chequia al considerar que prohibirlo vulneraría las normas sobre libre circulación de mercancías y concluyó que ese activo de la marihuana no es una droga.
Un país de la Unión Europea no puede prohibir la comercialización del cannabidiol legalmente producido en otro estado miembro, dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la UE.
No permitirlo sería vulnerar la libre circulación de mercancías, según la corte con sede en Luxemburgo, que precisa no obstante que la prohibición si podría estar justificada por un objetivo de protección de la salud.
La sentencia se refiere a un caso planteado en Francia, donde una empresa se dedicaba a comercializar y distribuir cigarrillos electrónicos con aceite de cannabidiol producido en la República Checa a partir de plantas de cáñamo cultivadas legalmente y utilizadas en su totalidad, hojas y flores incluidas.
Posteriormente, se importaba en Francia para ser acondicionado en cartuchos para cigarrillos electrónicos.
Los responsables de la empresa fueron condenados a distintas penas por un tribunal de Marsella porque, según la normativa francesa, no se puede comercializar el cannabidiol que se extrae de toda la planta.
Los condenados apelaron la decisión y el tribunal correspondiente se dirigió a la corte europea para que aclare si la normativa francesa respeta la legislación comunitaria.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la normativa francesa no es compatible con las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías.
La prohibición de comercializar CBD es una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación, que no permite el Tratado de la UE, dice la sentencia.
No obstante, el tribunal precisa que la normativa puede estar justificada por una razón de interés general, como el objetivo de protección de la salud pública invocado por Francia, 'siempre que la legislación sea adecuada para garantizar la consecución del citado objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo'.
NO ES UNA DROGA
El tribunal opina que el CBD no puede considerarse un 'estupefaciente' ya que para definir 'droga' el derecho europeo se remite a dos textos de la ONU: el Convenio sobre Sustancias psicotrópicas y la Convención Única sobre Estupefacientes.
El CBD no se menciona en el primero y aunque una interpretación literal de la segunda podría llevar a clasificarlo como estupefaciente, dicha interpretación 'sería contraria al espíritu general de esta Convención y a su finalidad de proteger la salud física y moral de la humanidad', añade.
El Tribunal de Justicia señala que, según los conocimientos científicos actuales, a diferencia del tetrahidrocannabinol (THC), el CBD no parece tener efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud humana.
La Justicia europea señala que el tribunal nacional, en este caso francés, deberá examinar los datos científicos disponibles para asegurarse de que el riesgo real alegado para la salud pública no se basa en consideraciones 'puramente hipotéticas'.
Solo puede adoptarse una prohibición de comercializar el cannabidiol si ese riesgo queda suficientemente probado, dice el tribunal. EFE
mb/jgb
(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)