Jurista UE: extracciones excesivas de agua en Doñana violan Derecho europeo
Bruselas, 3 dic (EFE).- La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asignada al caso que enfrenta a la Comisión Europea contra España relativo al Espacio Natural andaluz de Doñana considera que las extracciones desmesuradas de agua subterránea violan el Derecho europeo.
La abogada general alemana Juliane Kokott, cuyas conclusiones publicadas este jueves no son vinculantes pero suelen orientar el fallo del tribunal, considera que si bien dichas extracciones no incumplen la Directiva marco sobre el agua, el 'efecto negativo que provocan en tres zonas de conservación de importancia europea infringe la Directiva sobre los hábitats'.
El Espacio Natural de Doñana, en Andalucía, comprende el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural de Doñana, entre otros, y en 2006 se establecieron en él tres destacadas zonas de conservación de importancia europea con arreglo a la Directiva sobre los hábitats.
Pero en el Espacio Natural de Doñana se encuentran también, en su mayor parte fuera de las áreas de conservación, las zonas de cultivo de fresas más importantes de Europa, que en parte se riegan mediante la extracción de agua subterránea.
Esta extracción rebasa la recarga de agua subterránea, al menos en determinadas áreas, de modo que en esos lugares el nivel de las aguas subterráneas lleva descendiendo desde hace muchos años, lo que llevó a la Comisión Europea a interponer un recurso por incumplimiento contra España ante el TJUE, al considerar que viola la prohibición de deterioro de la Directivas marco sobre el agua y los hábitats.
La abogada general se posiciona a favor de la Comisión y pide al tribunal que estime parcialmente su recurso, pues cree que España no está incumpliendo la normativa sobre agua pero sí sobre hábitats.
'La prohibición de deterioro no exige que las extracciones de agua subterránea se reduzcan hasta el punto de que se extraiga menos agua de la que se recarga, sino únicamente que no aumente el uso excesivo. Por tanto, el mero descenso del nivel de las aguas subterráneas, es decir, la reducción de las reservas de agua subterránea, no puede considerarse automáticamente un deterioro', razona.
La jurista cree que España en realidad sí podría estar incumpliendo algunos aspectos de la Directiva de aguas, pero considera que la Comisión no los ha invocado en sus alegaciones o 'no ha acreditado que haya aumentado el uso excesivo ni, por tanto, la infracción de la prohibición de deterioro'.
Kokott considera, en cambio, que España sí ha infringido la normativa sobre hábitats, pues cree que el Ejecutivo comunitario 'ha demostrado suficientemente la probabilidad de que los tipos de hábitat protegidos en las tres zonas de conservación de Doñana (Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer) sufran repercusiones negativas significativas' por las citadas extracciones.
España no ha podido 'desvirtuar esta alegación' del Ejecutivo comunitario, dice la abogada, que rechaza la 'posible justificación de las repercusiones negativas en las zonas de conservación basada en la existencia de intereses socioeconómicos (...) por el mero hecho de que no ha habido una evaluación adecuada de los efectos de las extracciones de aguas subterráneas en dichas zonas'. EFE
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