El Gobierno modifica decreto que establece el toque de queda
Permitirá la circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos, entre otros
El presidente de la República emitió la noche de este lunes un decreto en el cual modifica el 135-20 que estableció el toque de queda de 8:00 de la noche a las 6:00 de la mañana hasta el próximo viernes 3 de abril.
Mediante el decreto 136-20, se establece que se permitirá durante el toque de queda la circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos, entre otros.
El decreto fue dado a conocer por el vocero de la Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena en su cuenta de Twitter.
Alcance del decreto
En su artículo 1 numeral 1 indica que se permitirá la circulación de vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.
En el literal 2 señala que igual podrán hacerlo vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicio de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente situaciones de emergencia.
En el 3, autoriza el tránsito de personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa.
En tanto, el litoral 4, hace la misma excepción para personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la Comisión de Alto Nivel para la Protección y Control del Coronavirus.
También, el en 5, permitirá la circulación de personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio.