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Afiliación a la ADP, ¿voluntaria u obligatoria?

El Minerd descuenta la cuota al maestro de su sueldo y la paga directamente al sindicato

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Afiliación a la ADP,  ¿voluntaria u obligatoria?
Xiomara Guante, presidenta de la ADP. (EDDY VITTINI)

Consultada sobre el proceso de ingreso a la ADP, una profesora que prefirió no ser citada, indicó que se trató de algo automático, desde que la nombraron en el Ministerio de Educación. Desde el primer momento empezaron a descontar del salario, pero no le pareció mal, pues –dice- ante cualquier inconveniente que tenga, el gremio la representa.

Mientras que la maestra Josefina Gerardo, quien luego de impartir docencia por más de 20 años pasó a ser la directora de la Escuela Benito Juárez, en el sector de Cristo Rey, afirma que la ADP ayuda a sus afiliados y familiares en los momentos difíciles.

“Yo le puedo decir que nuestro gremio, según las informaciones que nos dan, apoya a los docentes porque hay unos que tienen mejor condición de vida que otros y a mí me consta porque a inicio de la pandemia nos ayudó y también fuera de ella se mantiene tendiendo la mano a sus miembros”, manifestó.

Consultada sobre si los directivos rinden cuentas de los recursos que reciben, dice que la constancia que tiene es el caso de una maestra que fue diagnosticada con una enfermedad catastrófica y el sindicato asumió los gastos del tratamiento. No ha recibido nunca un informe por escrito del manejo de los fondos.

Benita Esther Madé Batista asegura que siempre que ha necesitado del gremio para resolver situaciones, casi exclusivamente de salud; no para capacitaciones, postgrados y diplomados, ya que de eso se encarga el Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (Inafocam).

Los testimonios de las maestras Alba Benítez, Mayra Vargas y Juana Lorenzo van en esa dirección: la defensa del gremio del que forman parte desde que ingresaron al sistema educativo público. Coinciden en que las ayudas son por temas de salud.

El reglamento de estatuto docente, apoyado en lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley General de Educación 66-97, establece el derecho a la agremiación, e indica: “En el ejercicio de sus funciones, los docentes tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y afines conforme al precepto”. También establece el derecho a “ejercer sus derechos cívicos y políticos con plena libertad”.

Para el abogado Manuel Tapia, el hecho de que las personas no sepan que serán afiliadas constituye una violación. Señala que, por tratarse de una asociación y no un colegio que, como institución pública obligatoria, viola el derecho constitucional de la libre asociación.

“Es una organización sin fines de lucro, por lo que su entrada debe ser voluntaria y para ejercer el magisterio no es necesario ser miembro”, indica el abogado.

Al respecto, Guante reconoce la necesidad de que se adopte un mecanismo de afiliación en el que el profesor o profesora tenga que firmar su decisión de ser parte o no del gremio, pero adelanta que se trata de una postura muy particular suya que no ha discutido con sus compañeros.

No obstante, resalta el derecho que tiene cualquier miembro a renunciar a la asociación con apenas presentar una carta pidiendo que le desvinculen. Esto, sin embargo, no es frecuente y, como dice, no se ha hecho.

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Es periodista en Diario Libre.