Serán las alcaldías las que autorizarán instalación de colegios privados y no las juntas de vecinos
El Ministerio de Educación aprobará o no la operación de los colegios
El Manual de Procedimientos para las Instituciones Educativas Privadas, emitido por el Ministerio de Educación para regular la instalación de los colegios privados fue modificado y corresponderá a la alcaldía correspondiente emitir una carta de no objeción al uso de suelo, en vez de las juntas de vecinos, en la comunidad donde se haga la solicitud.
El documento, que fue publicado el viernes de la semana pasada en la página web del Minerd, indicaba que las juntas de vecinos debían aprobar la instalación del centro educativo en el sector de la ciudad o en las provincias del interior, o para un cambio de dirección.
Los demás requisitos se mantienen y son un certificado de nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), el formulario de evaluación de los aspectos generales del desempeño institucional de un centro educativo privado; copia del informe de resultados de la evaluación que realizó el equipo técnico distrital y una ficha de Apertura y Asignación de Código de Planteles y Centros Educativos que emitirá el Sigerd. También deberán presentar un Proyecto Educativo de Centro (PEC).
Anteriormente, la solicitud se presentaba a la Dirección de Acreditación de Centros Educativos (DACE), vía distrito educativo, con seis meses de anticipación y el o la persona interesada en instalar un colegio debía tener la disponibilidad para la evaluación del proyecto y/o institución.
La guía tiene el propósito de orientar el accionar de estas entidades desde los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación y que modifica los procesos para que se pueda instalar un colegio en la República Dominicana.
Señala que los centros educativos privados, como organismos que colaboran con el Estado para proporcionar educación de calidad y cantidad suficientes deben recibir el apoyo y la colaboración de las instancias oficiales, como lo establece el artículo 3, literal b, de la Ordenanza 4-2000, emitida por el Minerd.
De acuerdo con los propósitos de la Ordenanza 04-2000 (art. 4), el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas representa el marco legal que pauta la participación de los centros educativos privados en el sistema educativo, así como las políticas y procedimientos para su apertura, funcionamiento y evaluación. Igualmente, el citado reglamento pauta las estrategias para el seguimiento al desarrollo administrativo y curricular de los centros privados, para promover su vinculación con la comunidad, y para contribuir a la mejora de sus servicios educativos.
Solicitud enero-abril
Luego de la aprobación, los centros autorizados para iniciar labores podrán solicitar su reconocimiento entre el 10 de enero y el 10 de abril, a partir del año en que inician sus operaciones, y ser evaluados mediante los formularios elaborados por la DACE, según los niveles y modalidades que impartan.
A las instituciones educativas que no alcancen los requisitos mínimos establecidos se les establecerá un plan de mejora, indicando las debilidades presentadas por la institución al momento de la evaluación, pudiendo solicitar nuevamente ser evaluadas para fines de reconocimiento.
El Ministro de Educación, como presidente del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con el informe del distrito educativo y la opinión de la DACE, emitirá la certificación que asignará la calificación de “Reconocida” a la institución que haya cumplido con los requisitos establecidos en la ordenanza que rige el funcionamiento de las instituciones educativas privadas.