Ministro: tenemos que buscar un sistema de registro distinto del trabajo doméstico en la Seguridad Social
De Camps informó que, una vez se apruebe la resolución, el siguiente paso será establecer un salario mínimo para el empleo doméstico
El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, aclaró que “todavía no existe” la modalidad que se deberá aplicar para que los trabajadores domésticos coticen en la Seguridad Social cuando se regule formalmente dicho oficio, pero adelantó que será en un modo simplificado, distinto al de una empresa, pues los hogares no son unidades económicas productivas.
“La población tiene que estar tranquila”, aseguró el ministro para calmar los cuestionamientos que ha generado el borrador de una resolución llevada a consulta pública para regular el trabajo doméstico y que quienes lo ejerzan coticen en la Seguridad Social bajo un mecanismo a establecerse por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
El aviso de consulta pública del borrador de resolución se publicó en la página web del Ministerio de Trabajo el pasado 29 de marzo y los interesados en comentarla podían hacerlo durante 25 días por un correo electrónico.
El borrador de la resolución establece que la jornada del trabajo doméstico no podrá ser mayor de ocho horas diarias, ni mayor de 44 horas semanales, y tendrá entre cada jornada un descanso obligatorio de no menos de nueve horas.
Indica que el salario no podrá ser inferior al mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios. Además, que al trabajador doméstico se le aplicarán las normas establecidas en el Código de Trabajo para las vacaciones; a mayor cantidad de años de relación laboral, mayor cantidad de derechos de vacaciones tendrá. El borrador también propone que tenga derecho al pago de preaviso.
Lo que continúa
Durante su participación en la sección Diálogo Libre de este periódico, De Camps explicó que, después de cerrado el tiempo para observar la resolución y que esta se apruebe, el segundo paso será establecer un salario mínimo para el trabajo doméstico. “No necesariamente significa un aumento salarial, simplemente significa el conocimiento o el establecimiento formalmente de cuál es el salario mínimo aplicable a ese sector”, precisó.
El siguiente paso será en el Consejo Nacional de la Seguridad Social, en donde se debatirá el “mecanismo diferenciado de registro”. “Primero, porque las viviendas, las residencias familiares, no son unidades económicas productivas (...), pero el sistema de registro ante la Seguridad Social que existe en nuestro país en este momento está diseñado para unidades económicas productivas, por lo tanto tenemos que buscar un sistema de registro distinto, que no sea igual y que no tenga las condiciones o requerimientos preliminares. ¿Cuál es el sistema? Todavía no existe, vamos a crearlo juntos”, dijo De Camps.
Conozca la propuesta de resolución del Ministerio de Trabajo sobre las domésticas
El ministro reiteró que los hogares no deberán estar condicionados como las empresas, quienes actualmente deben solicitar el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) en la Dirección General de Impuestos Internos.
Tras establecerse dicho mecanismo simplificado, De Camps adelantó que la cobertura de la Seguridad Social se manejará en el régimen contributivo, “que no lesione al trabajador”.
Un quinto paso será aumentar y crear programas de formación de trabajo doméstico en el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep), “para que el trabajador doméstico tenga su certificación con el conocimiento, no solamente de los oficios y los trabajos, sino también de los riesgos laborales que implica, cuáles productos no se pueden combinar, cuáles son perniciosos, etcétera”.
Al cierre de 2021, la población ocupada en el servicio doméstico ascendía a 259,239 personas, estando el 5.5 % en el sector formal y con seguridad social, y el 94.4 % en el sector informal y sin seguridad social. El 92.2 % de dichos empleos eran ocupados por mujeres.
“¿Estamos planteando que de golpe y porrazo 260,000 personas van a formalizarse? No, es difícil que eso suceda de golpe y porrazo, por supuesto que no”, reflexiona el ministro. “Pero, si hay 10, 15, 20, 50, 100,000 personas -imaginemos un número que fuere- que hoy quisieran hacerlo, no lo pueden hacer, porque no existen los mecanismos”.
De Camps garantizó que la regulación del trabajo doméstico no seguirá postergándose. Aseguró que el Gobierno tiene una obligación legal, social y política. Citó el compromiso asumido por República Dominicana ante la Organización Internacional del Trabajo, mediante el Convenio 189 sobre los trabajadores domésticos.
Sin embargo, reconoce que hay muchos retos sobre el tema, entre estos que requieren soluciones. Mencionó como ejemplo que un inspector de trabajo no puede acceder a una vivienda sin el permiso del propietario.
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“El Gobierno de la República Dominicana y nosotros, como parte del mismo, no estamos de acuerdo con la eliminación de la cesantía”, insistió el ministro de Trabajo para referirse a uno de los temas que genera más controversia cuando se ventila en la opinión pública el interés del sector privado de modificar el modo de prestación de este auxilio para el trabajador desahuciado. “Los sectores que lo habían propuesto en el pasado (eliminar la cesantía) han dado declaraciones, también recientemente, de que han evolucionado, y se han dado cuenta de que eso no es conveniente. De hecho, una de las razones, tal vez, por las que no hubo mayores niveles de desempleo en la pandemia fue justamente por eso”, dijo De Camps. El ministro prefirió no especificar cuál es la posición concreta del gobierno sobre la modificación de la cesantía que piden los empresarios en el diálogo tripartito en el que también participa la clase trabajadora. Los sindicatos no incluyeron el tema en sus propuestas para las discusiones que se retomaron en febrero del presente año para reformar el Código de Trabajo vigente desde hace 30 años. El Código de Trabajo establece que el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fija de acuerdo con unas reglas establecidas en la misma normativa. Por ejemplo, a un empleado con cinco años laborales y un salario de 20,000 pesos, se le debe dar 96,517 pesos de cesantía. A otro con 15 años y un salario de 50,000 pesos, le corresponden 723,877.47 pesos.