De.-Derecho económico
Norma General DGII No. 13-2011 de fecha 5 de septiembre, 2011
El pasado 5 de septiembre, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General No. 13-2011 que designa como agentes de retención a las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de crédito cuando paguen intereses de cualquier naturaleza a personas jurídicas, sociedades o empresas. La retención aplicable será del 1% del valor pagado o acreditado a cuenta o colocado a la disposición de la persona jurídica.
Dicha norma establece que el ingreso retenido e ingresado a la DGII constituirá un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de la persona jurídica en el mismo periodo fiscal.
La DGII fundamenta la emisión de esta norma en las siguientes disposiciones:
a) Los ingresos obtenidos por las personas jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza constituyen rentas gravadas por el Impuesto sobre la Renta, según disponen los Artículos 272 literal a) y 299 literal s) del Código Tributario;
b) Que deben establecerse mecanismos de retención en la fuente que permitan asegurar que en ocasión de recibir dichos ingresos, los contribuyentes declaren y paguen el Impuesto sobre la Renta;
c) Que, conforme al Artículo 309 del Código Tributario, la DGII está facultada a instituir como agentes de retención a personas jurídicas cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas jurídicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un límite de retención del 1% del total del monto pagado o acreditado.
No obstante, el propio Artículo 309 antes citado dispone que los dividendos e intereses percibidos de las instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, así como del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, de las asociaciones de ahorros y préstamos, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversión y las compañías titularizadoras definidas en la Ley 19-00 sobre Mercado de Valores quedan excluidas de las disposiciones de dicho Artículo 309.
El referido Artículo 309 fue modificado por el Artículo 6 de la Ley No.557-05 de fecha 13 de diciembre de 2005, sin que derogara el tercer párrafo del mismo, que excluye expresamente a las personas jurídicas de las retenciones; por su parte, el párrafo relativo a los dividendos e intereses se mantuvo en la Ley No. 557-05 con la sola modificación de agregar las AFP y actualizar el cambio de nombre del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción; no obstante, el Artículo 5 de la Norma General 13-2011 al incluir tales disposiciones deja fuera de la exclusión a las personas jurídicas lo cual no hace el antes indicado artículo de la Ley; es decir, la Norma General No. 13-2011 contempla una distinción que no consigna la Ley.
Envíe sus preguntas a: l.feliz@phlaw.com, m.rodriguez@phlaw.com, i.andrickson@phlaw.com
Website: www.phlaw.com Pellerano & Herrera
El pasado 5 de septiembre, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General No. 13-2011 que designa como agentes de retención a las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de crédito cuando paguen intereses de cualquier naturaleza a personas jurídicas, sociedades o empresas. La retención aplicable será del 1% del valor pagado o acreditado a cuenta o colocado a la disposición de la persona jurídica.
Dicha norma establece que el ingreso retenido e ingresado a la DGII constituirá un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de la persona jurídica en el mismo periodo fiscal.
La DGII fundamenta la emisión de esta norma en las siguientes disposiciones:
a) Los ingresos obtenidos por las personas jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza constituyen rentas gravadas por el Impuesto sobre la Renta, según disponen los Artículos 272 literal a) y 299 literal s) del Código Tributario;
b) Que deben establecerse mecanismos de retención en la fuente que permitan asegurar que en ocasión de recibir dichos ingresos, los contribuyentes declaren y paguen el Impuesto sobre la Renta;
c) Que, conforme al Artículo 309 del Código Tributario, la DGII está facultada a instituir como agentes de retención a personas jurídicas cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas jurídicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un límite de retención del 1% del total del monto pagado o acreditado.
No obstante, el propio Artículo 309 antes citado dispone que los dividendos e intereses percibidos de las instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, así como del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, de las asociaciones de ahorros y préstamos, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversión y las compañías titularizadoras definidas en la Ley 19-00 sobre Mercado de Valores quedan excluidas de las disposiciones de dicho Artículo 309.
El referido Artículo 309 fue modificado por el Artículo 6 de la Ley No.557-05 de fecha 13 de diciembre de 2005, sin que derogara el tercer párrafo del mismo, que excluye expresamente a las personas jurídicas de las retenciones; por su parte, el párrafo relativo a los dividendos e intereses se mantuvo en la Ley No. 557-05 con la sola modificación de agregar las AFP y actualizar el cambio de nombre del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción; no obstante, el Artículo 5 de la Norma General 13-2011 al incluir tales disposiciones deja fuera de la exclusión a las personas jurídicas lo cual no hace el antes indicado artículo de la Ley; es decir, la Norma General No. 13-2011 contempla una distinción que no consigna la Ley.
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