Contrato con Pfizer compromete inmunidad soberana de República Dominicana
El documento, aprobado la tarde de este lunes en la Cámara de Diputados, especifica que el país debe renunciar a la inmunidad sobre sus activos ante cualquier proceso legal
El contrato para la adquisición de 9,999,990 dosis de la vacuna de la farmacéutica Pfizer, por un monto de $US$ 119,999,880; compromete la inmunidad soberana de República Dominicana sobre sus activos, existentes o futuros, para responder ante cualquier proceso legal relacionado con los efectos de este convenido.
En el texto del contrato, aprobado por el Senado el pasado martes 11 de mayo y por la Cámara de Diputados la tarde de este lunes, se específica que “El Comprador, en nombre propio y del Estado de República Dominicana, expresa e irrevocablemente renuncia a cualquier derecho de inmunidad, sea propio o con respecto a sus activos, existente o futuro (sean catalogados como inmunidad soberana o como cualquier otro tipo de inmunidad) con respecto al arbitramento”.
Se agrega que esta renuncia también regirá ante “cualquier otro procedimiento legal iniciado para confirmar o ejecutar una decisión arbitral u orden, o cualquier acuerdo en relación con un arbitramento ya sea República Dominicana o cualquier otra jurisdicción extranjera”.
De acuerdo con lo pactado, de darse un proceso de arbitraje - un procedimiento de solución de controversias privado- el país se debe acoger “irrevocablemente” a que se realice bajo “la jurisdicción de las cortes de Nueva York (Estados Unidos), o cualquier otra corte de jurisdicción competente”.
En palabras más llanas, el Gobierno ha puesto como garantía los activos estatales para cubrir posibles costos de procesos legales a futuro, y que según con la sección que define las condiciones del arbitraje, contempla “toda diferencia, controversia o reclamo surgido de este Contrato o en relación con el mismo”.
Un reportaje publicado en febrero pasado por Ojo Público (Perú), en coordinación con The Bureau of Investigative Journalism en Londres, señala que una exigencia similar habría dado al traste con las negociaciones para concretar acuerdos con Pfizer en Argentina y Brasil. Reportes periodísticos informaron a mediados de abril de este año que el gobierno argentino había decidido retomar las conversaciones con la farmacéutica.
Inmunidad soberana
¿Qué es la inmunidad soberana? “Es el conjunto de garantías con las que cuenta un Estado a su favor para garantizar su patrimonio en caso de conflicto judicial con otra entidad, por lo general una entidad privada. En realidad, se trata de privilegios con los que cuenta el Estado”, explica un abogado consultado por Diario Libre que solicitó la reserva de su nombre.
El profesional del derecho explicó que “hay dos tipos de inmunidades, la que permite al Estado escoger siempre la jurisdicción propia, y la inembargabilidad. En el primero de los casos, eso se manifiesta en el hecho de que los Estados son juzgados únicamente por sus propios tribunales. En el segundo, se trata del hecho de que, aún si el Estado pierde y es condenado a pagar, no puede ser obligado a hacerlo mediante el embargo de sus bienes. Es muy frecuente que el Estado renuncie a la segunda de estas inmunidades, sobre todo cuando acepta a someterse a arbitraje internacional en caso de conflictos”.
Agrega que “la renuncia a la inembargabilidad tiene como consecuencia que, en caso de obtener ganancia de causa la otra parte puede perseguir los bienes del Estado. Teóricamente eso incluye prácticamente cualquier cosa, pero en la práctica suele traducirse en el embargo de bienes del Estado en el ordenamiento financiero internacional”.
Los escudos y exigencias de Pfizer
Desde el Pliego de Condiciones Vinculante, suscrito el 8 de enero de este año y aprobado 19 días después por el Congreso dominicano, el 27 de enero, y que será sustituido por el contrato que conoce la Cámara de Diputados actualmente, la empresa farmacéutica Pfizer establece exclusiones de diversas responsabilidades y exigencias puntuales, que incluyeron la modificación de la Ley de Compras y Contrataciones 340-06, así como acuerdos de confidencialidad.
En el contrato presentado por el Poder Ejecutivo a los legisladores se establece que “Pfizer no tendrá responsabilidad alguna por la omisión de entregar dosis en las fechas estimadas de entrega aquí contempladas (salvo lo indicado expresamente en este Contrato sobre ese particular), y esa omisión no dará al Comprador derecho para anular pedidos por cualquier cantidad del Producto”.
También que “bajo ninguna circunstancia Pfizer estará sujeta o será responsable de sanciones por demoras en la entrega”.
En cuanto a las indemnizaciones, el documento indica que el comprador (Estado dominicano) “acuerda indemnizar, defender y mantener indemne a Pfizer, BioNTech, sus Filiales” y empleados de “frente a todas y cualesquiera acciones judiciales, reclamaciones, demandas, pérdidas, perjuicios, pasivos, transacciones, sanciones, multas, costos y gastos, sean de carácter contractual, extracontractual, propiedad intelectual u otra teoría legal, reglamentaria, en equidad o de otro modo por cualquier persona natural o jurídica (...) que surjan, se deriven o estén relacionadas con la Vacuna”.
Se recuerda que antes de la aprobación del Pliego de Condiciones Vinculante, el Congreso acogió una modificación de la ley 340-06 sobre Compra y Contrataciones de Bienes, Servicios y de Obras el 12 de enero de este año. Esta modificación respondió a una petición hecha expresamente en ese pliego, en el que se solicitó que la compra de las dosis de la vacuna quedara dentro de las excepciones de esta ley.
“...la firma de este pliego de condiciones vinculante y cualesquiera acuerdos necesarios para la adquisición de la vacuna, constituyen casos de excepción bajo el artículo 6 de la ley 340-06”, reseña el pliego. Este artículo fue modificado por la Cámara de Diputados el 12 de enero, siendo refrendado por el Senado el 20 de enero, con la inclusión de un párrafo en el artículo 6 de esta normativa.
“Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un estado de excepción en su modalidad de estado de emergencia, conforme a la ley”, indica el párrafo incluido por los legisladores a petición del Poder Ejecutivo luego de la petición de Pfizer.
Confidencialidad
Otro aspecto relevante son los términos de confidencialidad requeridos por la farmacéutica. Tanto el Pliego de Condiciones Vinculante con el contrato derivado de este, luego de meses de negociaciones, refieren la firma de un acuerdo de confidencialidad entre Pfizer y el Gobierno, representado por el Ministerio de Salud Pública, el 29 de octubre de 2020, y que reserva la información relativa al cronograma provisional de entregas de las vacunas.
En el pliego se señala que esta exigencia se hace bajo el criterio del artículo 17 de la Ley sobre Libre Acceso a la Información 200-04, que establece a las excepciones a la divulgación de información relacionado con los organismos del Estado.
Esta condicional está también incluida en el contrato. “El Comprador no podrá, sin consentimiento previo por escrito de Pfizer, divulgar ninguna información relacionada al Cronograma de Entrega, que será proporcionado al MlSPAS (Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social) después de la ejecución de este Contrato y estará sujeto al Acuerdo de Confidencialidad suscrito con el MISPAS el 29 de octubre del 2020”
Para el abogado consultado sobre el tema, y que pidió reserva de su nombre, sobre si es posible que esa información no sea de acceso público, indicó que: “En mi opinión no. Ninguno de los presupuestos del artículo 17 aplica en este caso”.
Argumenta que “el contrato y sus cláusulas implican la creación de obligaciones económicas y de otro tipo en contra del Estado dominicano y a favor de la empresa. Por ese motivo, no puede ser considerado confidencial”.
Sostiene que a partir de lo estipulado por la Ley 200-04, entran bajo el criterio de confidencialidad “sólo aquellas informaciones que tienen que ver con secretos industriales o comerciales relacionadas con la vacuna, que no es el caso”.