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TC deja en estado de fallo cuatro expedientes de acción directa de inconstitucionalidad

Los accionantes en el caso objetaron la intervención voluntaria del Poder Ejecutivo

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TC deja en estado de fallo cuatro expedientes de acción directa de inconstitucionalidad
La audiencia se desarrolló este lunes 24, según lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica del TC. (FUENTE EXTERNA )

El Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo cuatro expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, dando plazos a dos de estos para presentación de escritos justificativos de conclusiones.

En ese sentido, se le concedió un plazo de cuatro días calendario a todos los involucrados de ambas partes en los expedientes TC-01-2020-0002 y TC-01-2020-0003 en los cuales Eulogio José Santaella Ulloa, Federico Lalane José, Emmanuel Esquea Guerrero y compartes atacaron la Ley 506-19, de 2019, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, por un lado, y por el otro, la 512-19, de 2019, que autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda pública.

Los accionantes en el caso TC-01-2020-0002 objetaron la intervención voluntaria del Poder Ejecutivo, que no compareció, pero que había depositado sus escritos en el dispositivo sobre esta acción directa de inconstitucionalidad. Sobre esto, el presidente de la corte, magistrado Milton Ray Guevara, aclaró: “Lo objetivo en las audiencias del órgano jurisdiccional es hacer un juicio a la norma jurídica; la ley no habla, a la ley la defienden o la atacan y el Tribunal Constitucional debe garantizar el canal propio, que se haga respetuosamente e igual para los involucrados”.

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Infografía
La sentencia fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en 2017, así como la sentencia TC/0432/19, dictada por el propio Tribunal Constitucional el pasado año (2019). (FUENTE EXTERNA)

Por otro lado, quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2019-0058, en el que Pablo Pérez atacó los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 86-11, 2011; el artículo 45 de la Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de 1947, y la Resolución 198-18, emitida por el Ministerio de Hacienda en el 2018.

Asimismo, se dejó en estado de fallo el expediente: TC-01-2020-0001 en el que Johanna Rossi y María Genao atacaron la sentencia 438, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en 2017, así como la Sentencia TC/0432/19, dictada por el propio Tribunal Constitucional el pasado año (2019).

Las normas y actos atacados emanaron del Ministerio de Hacienda, el Senado y Cámara de Diputados de la República Dominicana.

Pese a la ausencia del representante del Procurador General de la República, la audiencia se desarrolló este lunes 24 según lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica del TC.

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