Presidente promulga ley que protege imagen de personas fallecidas y accidentadas
Plantea que la imagen, intimidad y el honor familiar es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de República Dominicana
El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 192-19 sobre la protección de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas.
El proyecto que fue aprobado por la Cámara de Diputados la semana pasada plantea que la imagen, intimidad y el honor familiar es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de República Dominicana.
De acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley, las personas que se consideren agraviadas, porque su imagen haya sido divulgada sin autorización podrán demandar ante un tribunal civil de primera instancia y, en caso de que la persona sea incapaz de llevar este proceso a cabo, podrá ejercer ese derecho un familiar o el Ministerio Público.
Se considerarán como “intromisiones ilegítimas” la divulgación de hechos de la vida privada de una persona fallecida o la publicación en medios no autorizados de escritos personales “que afecten su reputación”.
También la reproducción de un filme, fotografía de una persona fallecida desnuda o en ropa interior en medios de comunicación, redes sociales, “o cualquier otro mecanismo de divulgación”.
“No se consideran intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante”, establece la ley.