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Nueva ley agrupa el sector transporte y dice adiós a los vehículos viejos

Se establecen límites para pasajeros en carros públicos y motoconchos

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Nueva ley agrupa el sector transporte y dice adiós a los vehículos viejos
Vehículos livianos de transporte público no podrán exceder los 15 años desde su fabricación. (ARCHIVO/ANEUDY TAVÁREZ)

SANTO DOMINGO. La regulación y formas de operación del tránsito de vehículos y el transporte de pasajeros pasan a una nueva fase normativa con la conversión en ley del Proyecto de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial por la Cámara de Diputados.

La norma, que fue conocida en única lectura por los diputados luego de ser devuelta desde el Senado, crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como organismo rector a nivel nacional, con carácter financiero autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

La nueva entidad suprime la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).

Además, crea la la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), agrupará a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (AMETRASAN), y se encargará de fiscalizar, sancionar las infracciones y controlar el transporte terrestre de pasajeros y carga y la seguridad vial, bajo la dependencia de la Policía Nacional.

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Infografía
El diputado del PLD, Tobías Crespo, es el autor de la pieza legislativa que finalmente fue aprobada, tras cinco años de estudios y múltiples modificaciones. (LUIS GÓMEZ)

Asimismo, la nueva ley, que deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, establece límites para el uso de vehículos en el transporte público, según la antigüedad, de la manera siguiente: vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años y las motocicletas de un pasajero, diez años.

Estos plazos se contabilizarán a partir del año de fabricación y aquellos vehículos que excedan los años de vida útil no podrán obtener la renovación del marbete, ni continuar en operación en el transporte público de pasajeros o de carga.

El INTRANT deberá encargarse de la inspección de las unidades de transporte público de pasajeros y determina las piezas y sistemas a examinar, así como la periodicidad de la revisión y su procedimiento.

La ley, de la autoría del diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Tobías Crespo, fue aprobada en lectura única con el voto favorable de 137 diputados y cinco votos en contra, luego de cinco años de revisión en los que fue objeto de múltiples modificaciones.

Entre las más notables, figuran las realizadas a solicitud del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) que deja a la libre oferta y demanda la contratación de servicios para el transporte de carga, y reconoce la existencia de prestación de servicios de taxis a través de las plataformas tecnológicas.

Para la distribución de los ingresos por el cobro de multas se fijó que el 75 por ciento de los fondos vayan a la Procuraduría General de la República y el 25 por ciento restante al INTRANT.

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