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Transporte público
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Ley de Tránsito fusionaría instituciones e introduciría nuevas reglas al sistema de transporte

Entre las instituciones que dejarían de existir se encuentran la DGTT, OTTT, FONDET y AMET

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Ley de Tránsito fusionaría instituciones e introduciría nuevas reglas al sistema de transporte

SANTO DOMINGO. Este 28 de diciembre, la Ley 241-67 sobre Tránsito de Vehículos en el país cumple 49 años de promulgada, mientras que en el Congreso, un proyecto de ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, espera ser aprobada.

De ser promulgado, las autoridades correspondientes deberán crear el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), el cual se encargaría de hacer cumplir la presente ley, y sustituye la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT).

Además, recomienda la disolución de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT); el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART); y la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los choferes del transporte público. Esta última pasaría al Sistema Dominicano de Seguridad Social. Mientras que el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) formaría parte al INTRANT como Departamento de Planificación, Desarrollo e Inversión.

El nuevo instituto estaría encabezado por un Director Ejecutivo, y pasarían a formar parte de éste, los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros, personal, créditos, obligaciones, presupuestos de las instituciones, oficinas y departamentos mencionados, y transferir sus registros y datos electrónicos al INTRANT.

De igual modo, quedarían derogadas las disposiciones legales o administrativas que crearon dichas instituciones.

La OMSA y OPRET serían empresas público-privadas

Este proyecto de ley propone también instaurar la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT); la Escuela Nacional de la Educación Vial (ENEVIAL); el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CDINTRANT) y el Observatorio Permanente de Seguridad Vial.

La Oficina Metropolitana de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) pasan a ser reformadas en empresas públicas o mixtas públicas-privadas prestadoras de servicios nacionales de transporte de autobuses y ferroviario, respectivamente.

Se diluiría la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN), las cuales pasarían a ser parte de la DIGESETT. Para ello se modifica la Ley 590-16 de reforma de la Policía Nacional en el artículo 37 numeral uno para cambiar la denominación AMET por DIGESETT.

La DIGESETT dispondrá de Unidades Técnicas para las Investigaciones de Accidentes de Tránsito, las cuales se realizarán bajo la dirección funcional del Ministerio Público.

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Infografía

La ley establece la cantidad de pasajeros que deben montar los vehículos de motor para la prestación del servicio público. En el caso de los vehículos livianos se permitirán hasta cuatro pasajeros. En la actualidad se transportan seis. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. El vehículo no podrá continuar la marcha hasta el restablecimiento del número de pasajeros establecido.

Los autobuses dedicados al transporte escolar serán de un color único y la licencia para operar el servicio de transporte escolar sería renovada al reiniciar cada período escolar; se prohíbe el tránsito de menores de 8 años de edad en motocicletas; el uso de las ciclovías será exclusivo para los ciclistas, y los conductores que hagan uso de las ciclovías serán sancionados con una multa equivalente a un salario mínimo del que impere en el sector público centralizado. Sin embargo, no habrá lugar a sanción cuando los conductores hayan sido autorizados por el INTRANT o los ayuntamientos, en ocasión de alguna actividad temporal.

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Infografía
Una guagua de las denominadas “voladoras”, que forma parte del transporte público nacional. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

Sistema de conducir por puntos

El sistema de conducir por puntos consistirá en otorgar un crédito de 20 puntos por parte del INTRANT a los conductores para conducir vehículos de motor de forma segura en la vía pública, los cuales serán reducidos por la comisión de infracciones y reincidencias en la violación a la presente ley y sus reglamentos. Cuando los puntos se agoten, la licencia de conducir será suspendida, de conformidad con las normas administrativas dictadas al efecto por el INTRANT.

Contaminación acústica

Los conductores que circulen en zonas urbanas no harán uso de la bocina. El uso de estas será únicamente permitido cuando dicha alerta sea indispensable para evitar un accidente. Todo conductor que viole esta disposición será sancionado con el pago de una multa equivalente al 50% del salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos.

Medidas para discapacitados

El INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y con los Ayuntamientos, elaborará el diseño de rampas de acceso, e instalará semáforos para personas con condiciones especiales y envejecientes, según corresponda.

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Infografía
Carros de “concho” en una vía del Distrito Nacional. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

Plan Nacional de Renovación de la Flota del Transporte Terrestre

El INTRANT establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades que se encuentren laborando a la fecha de la promulgación de esta ley, en un plazo que no podrá exceder de diez años.

Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos y destruidos de inmediato por el INTRANT. Este organismo, junto con los ayuntamientos, tomará las medidas pertinentes, a fin de ir sustituyendo el transporte de pasajeros en vehículos de dos ruedas por otros de mayor capacidad y seguridad.

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