Demandan que dejen sin efecto aumento salarial de regidores
Dirigentes de la LMD, Fedomu y de Administración Pública dicen el país vive situación difícil por el COVID-19
Por considerarlos improcedentes, el Ministerio de Administración Pública, la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y Liga Municipal Dominicana exhortaron a los regidores de Puerto Plata y Barahona que dejen sin efecto el aumento salarial que se dispusieron.
Indicaron que el país vive una situación muy difícil por motivo del coronavirus, un tema en el que está concentrado el Gobierno central y todo el país para proteger la salud y la integridad de la población y promover la reactivación del empleo y la actividad económica general.
“Estamos conscientes de que en la actualidad existe una distorsión en los salarios de las instituciones municipales, por lo cual la LMD y Fedomu acompañarán al Ministerio de Administración Pública en la definición de los criterios y los estudios técnicos correspondientes para el establecimiento de un reglamento de salarios de los servidores públicos municipales, y se corrija dicha problemática”, informaron.
El ministro de Administración Pública, Darío Castillo; el presidente de Fedomu, Kelvin Cruz, y el secretario general de la LMD, Johnny Jones, indicaron que en los últimos días han aparecido casos aislados en la prensa y redes sociales, noticias de aprobaciones de incrementos salariales para las autoridades de algunos ayuntamientos del país, decisiones que son contraindicadas y que consideran inoportunas en los momentos actuales por diversas razones.
Recordaron que la Constitución de la República, en su artículo 140 establece: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados”.
De igual modo, la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano y de aplicación en el ámbito de los Gobiernos locales, establece en su artículo 15, que “para el diseño del régimen salarial y elaboración de la escala salarial de los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y los distritos municipales, se tomará como criterio la escala establecida por la Ley Orgánica de Administración Local, previa asesoría del Ministerio de Administración Pública”.