Decreto: Libre tránsito del toque de queda será hasta las 8:00 de la noche
La medida entrará en vigencia a partir del día 11
Los fines de semana será hasta las 3:00 de la tarde
El gobierno dominicano oficializó este viernes la extensión del tiempo para el libre tránsito en el país durante el toque de queda, de lunes a viernes.
Mediante el decreto 7-21, el Poder Ejecutivo indicó que la medida entrará en vigencia a partir del próximo lunes 11 de enero, hasta el día 26 de ese mismo mes.
Por lo tanto, sin importar que se trate de días feriados o laborables, el toque de queda comenzará desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con tres horas de libre tránsito para llegar a las casas a las 8:00 de la noche.
Mientras que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 de enero de este año, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m., con tres horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 03:00 p.m.
Además, los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Durante esos 16 días, (del 11-26), los bares, tiendas de venta de bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones. Sin embargo, los restaurantes lo tienen permitido, hasta un 50 % de su capacidad, pero no pueden exceder las seis personas por mesas y tienen que cumplir con el protocolo que incluye el distanciamiento.
Espacios públicos y turismo
En tanto, los espacios públicos abiertos al aire libre como parques y malecones solo se deben utilizar para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas. Se prohibió la venta y consumo de bebidas alcohólicas en dichas lugares.
Las autoridades mantienen el cierre de los gimnasios (en espacios públicos o privados, y clausura los cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, “que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanía”.
El sector turismo seguirá regido bajo un protocolo especial como hasta ahora, pero se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas u otras similares en las instalaciones turísticas en todo el país.
Transporte público
En cuanto al tema, el Poder Ejecutivo instruyó a las oficinas para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y la Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) ofrecer el servicio de transporte público dentro del horario permitido del libre tránsito, después de iniciar el toque de queda.
Empleados públicos
El 40 % de los empleados públicos “no esenciales” trabajarán, a partir del próximo lunes 11 de enero y hasta el 26 del mismo mes, desde sus hogares. EL horario laboral en el sector público será hasta las 3 p.m.
Vigilancia y medidas
Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto sobre los restaurantes, espacios públicos y el protocolo especial del sector turismo se establecen vigilantes sanitarios que serán coordinados por los ayuntamientos y los ministerio de Salud Pública, Turismo y Deportes.
Todavía se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento físico.
Autorizados a circular durante toque de queda
Una vez concluya el libre tránsito durante el toque de queda, podrán circular las personas dedicadas a los servicios de salud como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico; las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
De igual personas, quienes se dedican a labores de seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados; operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
La lista continúa con operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Además, los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
También lo pueden hacer los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; y los empleados de la Opret y la OMSA, después de terminar sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.
A continuación, el decreto: