Asamblea Nacional reinicia los debates sobre la nacionalidad
Reparten bandera nacional previo a los debates
SANTO DOMINGO-.Previo al inicio de la discusión del tema de la nacionalidad en la reforma constitucional, varios niños, llevados por legisladores del Partido Reformista Social Cristiano, repartían la bandera nacional con el mensaje "por la patria y nuestro futuro".
Los debates de esta tarde se reiniciaron con un retraso de más de una hora.
Los cinco niños, que son nietos del diputado Luis José González Sánchez entregaban las banderas a los asambleístas con el mensaje.
La entrega de la bandera provocó malestar en asambleístas del Partido Revolucionario Dominicano, pero algunos de ellos aceptaron la bandera y entraron con ella al Salón de la Asamblea Nacional.
El controversial tema de la nacionalidad continuará debatiéndose esta tarde con 28 turnos pendientes y con las negociaciones de asambleístas de todos los partidos que apoyan la posición de Pelegrín Castillo y el Bloque del PRSC para que la nacionalidad sea adquirida por derecho de sangre.
A continuación las propuestas del Poder Ejecutivo
CAPITULO IV
DE LA POBLACIÓN
Sección I
De la Nacionalidad
Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Artículo 17. Los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley. Los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República y no estarán obligados a tomar las armas contra su estado de origen.
Artículo 18. Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.
1) Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación.
2) Los hijos de padre o madre dominicanos que hayan adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República, previa renuncia a la nacionalidad adquirida y residir en el país, por lo menos, cinco años antes de la fecha de la postulación al cargo a que aspira.
Propuesta del PRD
Son dominicanos
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad dominicana, conforme a la constitución y las leyes anteriores, antes de la entrada en vigor de la presente constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
Párrafo: Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas anteriores, a la entrada en vigor de esta constitución.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
d) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
f) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y las formalidades requeridas para la naturalización .
Propuesta del PLD
Art. 16. Son dominicanas y dominicanos:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
h) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Propuesta de los reformista
Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución. Siempre que dicha nacionalidad fuera adquirida conforme a la ley.
2) Agregar un nuevo literal b)
b) La nacionalidad dominicana se obtiene por derecho de sangre o filiación y por naturalización. Son dominicanos los hijos e hijas de padre y madre dominicanos nacidos dentro o fuera del territorio nacional.
3) Eliminar los literales c) y g); modificar el literal d)
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad por filiación solo podrán obtener la nacionalidad dominicana por naturalización.
d) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen encontraren en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
f) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.