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Orígenes de la Inmigración Regulada

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Orígenes de la Inmigración Regulada
Guloyas, Linda Henderson.

Desde finales del siglo XIX y en los inicios del XX el movimiento inmigratorio en el país estuvo fluyendo prácticamente sin mayor control, razón de la carencia de un registro sistemático del mismo. Será a partir de 1912 que se contará con un instrumento regulador, la Ley de Inmigración promulgada ese año, que representará un intento por restringir la llegada de braceros de color. A juicio del cónsul británico, la ley reflejaba "el deseo de mejorar la raza mediante la aleación de inmigrantes blancos y antillanos españoles y la restricción de la inmigración de nativos de las colonias europeas en las Antillas". Consagrando "la hostilidad hacia los negros británicos, franceses y daneses que forman la masa de los trabajadores en las plantaciones y contra quienes ha existido siempre considerable resentimiento". Ante esa medida legislativa, los azucareros patentizaron su disgusto al gobierno, junto a los empresarios del cacao.

Desde entonces, con la puesta en vigencia de la ley, se dispone de un registro del flujo de solicitudes de braceros por cuenta de las empresas azucareras, levantado por el autor de esta columna en su obra Inmigración de Braceros Azucareros en la República Dominicana, 1900-1930, texto pionero publicado en 1978 por la UASD. Igualmente esa investigación cuantificó y compiló el número de braceros ingresados al amparo de los permisos globales otorgados a dichas empresas y consignados al departamento de obras públicas del gobierno de ocupación norteamericano. Antes de ofrecer los datos de la corriente inmigratoria y mostrar su evolución en una próxima columna, conviene examinar el marco legal que la regulaba, así como sus antecedentes. Durante el ciclo que se inicia en 1912 el proceso inmigratorio y su regulación será materia polémica, enfrentando a diversos sectores interesados en el fomento o en la restricción del flujo de jornaleros extranjeros contratados.

Aunque la legislación de inmigración surgió poco después de proclamada la primera República, sus disposiciones se orientaban a atraer hacia el país una corriente de agricultores capaces de emprender proyectos de colonización. Este tipo de inmigración, afincado en familias y acariciado por el pensamiento de la época, daría lugar a los planes más fantásticos de nuestra historia. Sin embargo, salvo algunas excepciones de alcance modesto, la mayoría fracasaría.

Será con la instalación de los ingenios azucareros modernos a partir de la década del 70 del siglo XIX, que surgirá un instrumento normativo tendiente a pautar e incentivar la inmigración de braceros. Mediante decreto del Ejecutivo del 18/01/1879, se concedieron exenciones a "todo inmigrante que venga al país contratado por algún propietario de fincas rurales, o por compañías creadas al efecto". Tales como la exoneración del pago de impuesto a sus muebles usados y de todo cargo concejil, en caso de adoptar la nacionalidad, así como del servicio militar, durante los primeros seis años de residencia tras su naturalización. Con lo cual quedaba clara una intención política de poblamiento y asimilación.

El decreto señalaba, "que la actividad con que algunos capitalistas regnícolas y extranjeros están dando impulso en grande escala a la industria agrícola exige que se ofrezcan incentivos a la inmigración de braceros útiles a la misma". Explicitando la motivación de favorecer, entre otras y principalmente, a la industria azucarera. Ese mismo año el Congreso aprobó una Ley de Inmigración que recogía en lo sustancial las especificaciones del decreto relativas a los braceros, comprendiendo además los útiles de trabajo entre los bienes exentos del pago de arancel. La ley, al igual que el decreto, cubría por cuenta del gobierno, por una sola vez, los gastos de viaje de los inmigrantes erogados por el contratista.

En 1902 la ley de 1879 fue suspendida durante el gobierno de Horacio Vásquez, por estimarse "que las franquicias acordadas (....) han sido perjudiciales más bien que beneficiosas al país por los abusos que a la sombra de ellas se han llevado a cabo en algunas ocasiones". Tres años más tarde, en 1905, el gobierno de Morales Languasco emitió una Resolución que reglamentaba la inmigración, estableciendo los requisitos para inmigrar: poseer certificado de buena conducta de las autoridades del país de procedencia, debidamente visado por el representante consular o diplomático dominicano y aportar una suma mínima de treinta pesos oro, como muestra de solvencia. Librando de este último requisito si el inmigrante tenía "un contrato con un establecimiento agrícola o industrial o por cuenta del Gobierno". La única cortapisa aplicaba a personas afectadas por enfermedades contagiosas. Seis meses después, el Congreso Nacional anuló la disposición de Morales Languasco.

A partir de mayo de 1912, entró en vigencia una Ley de Inmigración votada por el Congreso que regulaba el flujo de extranjeros. En su artículo 3ro se establecía: "Necesitan previo permiso para inmigrar al país los naturales de colonias europeas en América, los de Asia, los de África y los de Oceanía, así como los braceros de otra raza que no sea la caucasiana". Indicando a seguidas: "El permiso será solicitado del Poder Ejecutivo, quien deberá negarlo cada vez que no esté convencido de la utilidad general del inmigrante. Los inmigrantes comprendidos en este artículo que lleguen sin previo permiso serán repatriados en el mismo buque que los haya traído, y el capitán de la embarcación será multado con cien pesos, por cada uno de dichos inmigrantes."

Con la promulgación de esta ley se buscaba restringir la inmigración de jornaleros destinados a la industria azucarera, autorizándola sólo en aquellos casos en que su "utilidad general" fuera demostrable por parte de los empresarios. Esta disposición marcaba la intención de controlar un proceso que se entendía perjudicaba los intereses locales, especialmente los del comercio, preocupado porque parte de los ingresos de los trabajadores azucareros no circulaba en la economía dominicana. Transfiriéndose al exterior al término de la zafra en forma de ahorro -o "remesa de bolsillo" como hoy le llamarían los técnicos de cuentas nacionales del Banco Central- junto a los cocolos, a su retorno a las islas. Fenómeno criticado por el Listín Diario en noticias, editoriales y artículos de opinión.

La ley traducía también la preocupación de la élite política, en tanto la presencia de un trabajador extranjero dispuesto a laborar por un bajo salario, deprimía el nivel general de salarios y reducía las oportunidades de empleo para los dominicanos. Dado el sistema político clientelista, dicha élite dependía de la adhesión de la masa campesina, de jornaleros y pequeños burgueses que se beneficiaban de la industria azucarera. La desnacionalización de la fuerza de trabajo en esta industria y en otras como la bananera, minaba esa base de sostén. Particularmente en las regiones azucareras, hacia donde se había desplazado el centro de gravitación preponderante de la vida económica, con creciente peso político correlativo.

Al tiempo que se colocaban cortapisas a la importación de braceros con vistas a su desaliento, se reiteraba la preferencia por la inmigración destinada a la colonización agrícola. La ley estipulaba al respecto una prescripción clara, orientada a fomentar la inmigración de familias de agricultores con determinado nivel de instrucción formal, "caucasianos" por definición y con un "minimum" de quinientos pesos "per cápita". Como contrafuerte a la "inmigración inconveniente", se alentaba el viejo y fallido sueño de la inmigración tipo "pioneer" que operó en Norteamérica, favorecida por Hostos. Retomada después por Trujillo con los judíos de Sosúa y las colonias agrícolas españolas, húngaras y japonesas.

A pesar del espíritu de la ley, la inmigración cocola continuó. Ahora enmarcada en las solicitudes de permiso elevadas al Poder Ejecutivo, persuadido por las empresas de la "utilidad general" de estos requerimientos, aunque ocasionalmente surgieran señales de inconformidad oficial. Como lo revela una comunicación del Secretario de Agricultura e Inmigración al Sr. Juan B. Vicini, fechada el 4 de julio de 1916, en respuesta a la solicitud del permiso del Ejecutivo para introducir 1,000 braceros con destino al ingenio Angelina, a ser utilizados en la zafra 1916-17.

"Los mismos argumentos empleados en su citada solicitud son los que cada año usan los diferentes administradores de ingenios a fin de conseguir la necesaria autorización del Poder Ejecutivo; y juzgo oportuno manifestar aquí que la afirmación asentada acerca de la falta de braceros dominicanos, es puramente relativa. El país tiene trabajadores en abundancia, y gente llena de necesidades, pero que aspira dentro de la misma ley natural del progreso a que su jornal no sea una triste miseria, insuficiente para sostener la vida siquiera. El pago de buenos jornales paréceme que resolvería la cuestión, y de modo favorable a los intereses de los hacendados, ya que está probado que el peón dominicano rinde un trabajo más eficiente que el cocolo, enervado por el clima, de costumbres poco honestas, de hábitos que coliden con la sencillez del campesino nativo."

El frustrado funcionario, rebelado ante la lógica capitalista de un renglón de exportación sujeto a una dinámica de mercado supranacional, le espetaba al empresario azucarero: "Este asunto, por tanto, no puede ser resuelto por ahora, y necesariamente debe ser aplazado hasta tanto el Ejecutivo lo estudie en todos sus detalles". Vano gesto. La respuesta no tardó y fue contundente. La dio el cuerpo de marines de Estados Unidos, que ocupó Santo Domingo desde mediados de mayo de 1916, estableciendo en noviembre un gobierno militar con plenas prerrogativas. La inmigración cocola se mantuvo, alcanzando mayores cotas durante la Danza de los Millones, para decaer en los años 30.

Su impronta modélica forjó a los peloteros con rostro embanderado que proyectan triunfantes los colores de la patria.