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Tribunal anula multa contra empresa que suministra GLP

Tribunal dice no es competente para multar

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Tribunal anula multa contra empresa que suministra GLP
Propagas es uno de los principales suplidores de GLP del país.

SD. El Tribunal Superior Administrativo anuló la resolución No.284-2012, mediante la cual el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) impone una multa de cien salarios mínimos del sector público a la Envasadora Propagas.

Los jueces Delfina Amparo de León, Mildred Hernández Grullón y Sergio Antonio Ortega consideraron que Pro Consumidor carece de habilitación legal para sancionar administrativamente.

El tribunal de jurisdicción nacional planteó que en ninguna parte de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario No.358-05, se otorga como atribución a Pro Consumidor la posibilidad de imponer sanciones a raíz de la supuesta comprobación de las infracciones verificadas en el artículo 112.

"Es decir, que ha sido la propia ley No.358-05 la que ha establecido que en caso de una posible configuración de las citadas infracciones, será competencia del Juez de Paz disponer las sanciones de lugar".

El fallo sostiene que Pro Consumidor, con su actuación como en el caso de la especie viola y lesiona el principio de separación de los poderes públicos, ya que inicia un "proceso de investigación, y concluye a su vez "sancionando al sujeto" con 100 salarios mínimos del sector público por concepto de multa, en contra de la Envasadora Propagas, suma que asciende a RD$511,750.

Pro Consumidor basa su decisión en el artículo 117 de la Ley 359-05, que le otorga competencia para iniciar, de oficio o por denuncia de parte, la investigación por infracciones a la ley o disposiciones dictadas en o para su ejecución.

El tribunal afirma que no es posible identificar en alguna parte de la ley que Pro Consumidor tiene facultad para imponer sanciones derivadas de las infracciones indicadas. "Sin embargo, el mismo sí otorga facultad a dicho organismo para iniciar las investigaciones, no así para imponer sanciones".

Considera que queda demostrado que la resolución No. 284-2012, del 16 de julio de ese año, "constituye una violación al principio de tutela judicial efectiva y debido proceso al arrogarse Pro Consumidor facultades jurisdiccionales propias de los tribunales de justicia".

En ese sentido, dice que procede decretar la nulidad de la decisión.