Normativa no especifica mandato cuando construyen casas cerca de envasadoras después de instalarlas
Regidor Waldys Taveras dice que cuando una edificación constituye un peligro, el alcalde puede disponer su reubicación
DISTRITO NACIONAL. Además de cumplir con los requisitos legales vigentes, toda persona que desee instalar en el país Plantas Terminales, Plataformas de Envasado o Estaciones de Distribución de gas licuado de petróleo (GLP), necesitará obtener del Cuerpo de Bomberos un permiso donde conste que el lugar escogido para dicha instalación es adecuado y que no representa un peligro para los moradores cercanos.
El Estatuto 2119-72 sobre regulación y uso de GLP establece en su artículo 3 que dicho permiso definirá las actividades específicas para actuar y por las cuales queda autorizado el solicitante, y los términos y condiciones bajo los que se conceda, debiendo mantenerse en sitio visible en el lugar de la instalación.
Indica, además, que el permiso se expide por un período de cinco años y que al cumplirse ese tiempo deberá ser renovado. Sin embargo, no especifica si se autoriza la renovación si al cabo de esos años se han construido varias viviendas próximas a la envasadora.
“La ley 4848-58 establece que corresponde al alcalde declarar de peligro público toda edificación que afecte la seguridad de los munícipes y en ese caso está en la obligación de otorgar un plazo para que esa instalación sea clausurada o removida del lugar”, precisó el regidor Waldys Taveras, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por el Distrito Nacional.
El reglamento resalta también que la ubicación o instalaciones componentes de la planta deberán ajustarse en lo que a seguridad se refiere a lo siguiente:
1- Debe instalarse en zonas poco pobladas, con buenos caminos de acceso, en terrenos no inundables, preferiblemente altos.
2- Deberán contar, asimismo, con las aprobaciones de las autoridades correspondientes.
3- En lo referente a distancias de seguridad con respecto a sus vecinos, se ubicarán conforme a la siguiente tabla: