Se mantiene el debate por el matrimonio entre homosexuales en el Caribe hispano
Es un tema controversial en Cuba, Puerto Rico y República Dominicana
La lucha por la aprobación constitucional del matrimonio entre homosexuales se mantiene vigente en Cuba, Puerto Rico y la República Dominicana, países en los que se debate sobre la conveniencia o no para la sociedad de que este tipo de uniones sean autorizadas legalmente.
Aunque inicialmente Cuba abrió las puertas para que las uniones entre homosexuales pudieran tener visos de legitimidad, la comisión que elabora el borrador de la nueva Constitución eliminó el artículo que haría posible el matrimonio homosexual, tras la oposición a la cuestión detectada durante los debates populares sobre la reforma de la Carta Magna llevados a cabo en los últimos tres meses.
“La Comisión propone diferir el concepto del matrimonio, es decir, que salga del Proyecto de la Constitución, como forma de respetar todas las opiniones. El matrimonio es una institución social y jurídica. La ley definirá el resto de elementos”, informó el Parlamento cubano en su cuenta de Twitter el pasado 19 de diciembre.
La propuesta inicial pretendía modificar el concepto de matrimonio que aparece en la actual Constitución (1976), donde se define como la unión entre un hombre y una mujer, acepción que se proponía reemplazar por “unión entre dos personas con capacidad legal para ello”, sin especificar el género.
Este giro se produjo en las reuniones de comisiones, previas al pleno que la Asamblea Nacional (Parlamento unicameral) que se celebrará este viernes 21 de diciembre y en el que está previsto que se someta a votación el borrador constitucional.
Reclamos en República Dominicana
En el país algunas organizaciones han reclamado la aprobación legal del matrimonio entre homosexuales, como es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la organización no gubernamental Amigos Siempre Amigos (ASA).
En el 2013, ambas instituciones abogaron para que en República Dominicana sea aprobada la unión civil igualitaria para todos los ciudadanos (matrimonio gay), con el argumento de que se trata de derechos y de respuesta a una realidad existente.
Entonces, Manuel María Mercedes, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, dijo que en el país hay una población de casi medio millón de habitantes con preferencia sexual hacia su mismo sexo a los que se le vulneran derechos fundamentales, pretendiendo vivir la sociedad dándoles la espalda.
Igualmente, el colectivo LGBT mantiene su reclamo para que se respeten los derechos de los homosexuales y se aprueben legalmente las uniones entre personas del mismo sexo.
En enero de este año 2018, el abogado constitucionalista Namphi Rodríguez advirtió que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que aprobó el matrimonio homosexual plantea un desafío al Congreso y al Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que tendrán que interpretar el artículo 55 de la Constitución que define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.
Entonces, Rodríguez subrayó que el artículo 55.3 de la Constitución dominicana establece que “el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la organización del matrimonio entre un hombre y una mujer”.
No obstante, citó el caso de España donde existía una previsión constitucional semejante y el Tribunal Constitucional de ese país aprobó el matrimonio homosexual haciendo una reflexión sobre el estado actual de la sociedad y argumentando que dicha institución jurídica existe en otras naciones.
Oposición en Puerto Rico
El 26 de junio de 2015, en una decisión histórica, el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió que es inconstitucional prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que obligaba al gobierno de Puerto Rico a iniciar los procedimientos para reconocerlo.
La mayoría de los jueces del máximo foro judicial estadounidense resolvió que impedir el matrimonio gay representaba una violación a la enmienda 14 de la Constitución federal, que mantiene que todo ciudadano debe recibir igual protección de las leyes.
Desde la Casa Blanca, el entonces presidente Barack Obama afirmó que la decisión reconocía el principio bajo el cual se formó Estados Unidos, que todas las personas fueron creadas iguales.
Posteriormente, el 3 de agosto de 2018, el juez del Tribunal de Estados Unidos en Puerto Rico Juan M. Pérez-Giménez emitió una orden en la que establecía que la decisión del Supremo federal que viabilizó el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo no aplica en la isla.
En un extenso documento, Pérez-Giménez denegó los recursos solicitados por la defensora de derechos humanos y abogada Ada Conde Vidal junto con otros demandantes hacía casi dos años contra la constitucionalidad del artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico, que describe el matrimonio como una institución civil entre un hombre y una mujer.
Conde Vidal, a la sazón presidenta de la Fundación de Derechos Humanos, solicitó un interdicto preliminar, permanente y sentencia declaratoria para que en Puerto Rico se reconozcan los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo contraídos en otras jurisdicciones de Estados Unidos.
Señaló que la incorporación de derechos fundamentales a Puerto Rico mediante la decimocuarta enmienda, a diferencia de como ocurre en los estados, no es automática, precisamente por no ser la isla un estado federado dentro de los términos de la menciona enmienda.
Apuntó que el derecho para el matrimonio igualitario en la isla requería de una expresión adicional de parte del Tribunal Supremo de Estados Unidos, o del Tribunal Supremo de Puerto Rico; legislación por parte del Congreso de Estados Unidos en el ejercicio de los poderes conferidos bajo la cláusula territorial o de algún estatuto adoptado por la Legislatura de Puerto Rico que enmiende o derogue el Artículo 68.
De esta forma fue rechazada la petición de establecer que la prohibición al matrimonio para personas del mismo sexo codificada en el Artículo 68 del Código Civil fuera una violación a las cláusulas de igual protección en la decimocuarta enmienda al impugnarle a las parejas del mismo sexo en Puerto Rico el derecho a casarse o el reconocimiento a sus matrimonios celebrados en otras jurisdicciones.