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La Sisalril aclara resolución que aumenta cobertura para medicamentos está vigente

Dice apelación de una circular de la Sisalril por siete ARS no implica suspender la vigencia de la Resolución 375-02 del CNS

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La Sisalril aclara resolución que aumenta cobertura para medicamentos está vigente
El superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos (DL/ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. El superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos, informó que los beneficios para los afiliados contenidos en la Resolución 375-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que amplió la cobertura de medicamentos ambulatorios de RD$3,000 hasta RD$ 8,000 por año, están vigentes desde el pasado primero de noviembre y deben ser otorgados a cabalidad.

Explica que la apelación de una circular de la Sisalril por siete Administradoras de Riesgos de la Salud (ARS) no implica suspender la vigencia de la Resolución 375-02 del CNSS en ninguna de sus partes.

“Su cumplimiento es obligatorio para todas las ARS y también para la Sisalril y otras entidades del sistema de seguridad social. No pueden denegarse servicios que constituyan un derecho de los afiliados”, afirma la Silsaril.

Indicó que la circular de la Sisalril No. 044605, que algunas ARS han apelado ante el Consejo (CNSS), no está en vigor, ya que tenía un carácter exclusivamente informativo, con la finalidad de facilitar el reporte de los servicios otorgados en el marco de la Resolución 375-02 del CNSS.

La resolución 375-02 también aumenta la cobertura de gastos catastróficos para recién nacidos hasta RD$1 millón, y a todos los afiliados del Seguro Básico de Salud del régimen Contributivo, hasta RD$1 millón por evento y por año.

La Sisalril explica, en una comunicación de prensa, que mediante la resolución del CNSS se dispuso la inclusión de los principios activos contenidos en el Cuadro Básico de Medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud Pública recientemente.

“Todos estos beneficios fueron incorporados y cubiertos con el incremento del per cápita hasta un tope de RD$ 914.76 por mes por persona afiliada, el cual ha sido distribuido a las ARS desde el mes de octubre del presente año”, precisó Castellanos.

Dijo que la apelación de una circular de la Sisalril no implica suspender la vigencia de la Resolución 375-02 del CNSS en ninguna de sus partes.

Ayer, el Consejo Nacional de Seguridad Social dijo que el aumento de RD$ 3,000 a RD$ 8,000 para medicamentos se aprobó unánime y que las siete ARS representadas por la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgo de Salud (ADARS) también la apoyaron.

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