TSE ordena a Junta Electoral de Santo Domingo Oeste contar votos que anuló
La junta de ese municipio anuló los votos de 250 colegios
SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló una resolución de la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste que anuló los votos de 250 colegios, la mayoría preferencial para elegir diputados, y le ordena dar cumplimiento a la ley electoral en cuanto a dar apertura a las valijas para el examen manual de las boletas y levantar las actas de escrutinios correspondientes que indicarán los sufragios obtenidos para cada partido o agrupación política.
El TSE acogió un recurso de apelación de la diputada por el Partido Revolucionario Dominicano de la provincia Santo Domingo, María Luisa Guzmán Calderón.
El fallo dice textualmente “Primero: Acoge en cuanto a la forma Recurso de Apelación incoado el 28 de mayo de 2016 por María Luisa Guzmán Calderón, contra la Resolución Núm. 010/2016, dictada por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste el 25 de mayo de 2016, por haber sido hecho en tiempo hábil y en cumplimiento de las formalidades legales que rigen la materia. Segundo: Acoge en cuanto al fondo el presente recurso y, en consecuencia, anula en todas sus partes la resolución apelada, por haber sido dictada con base en una norma jurídica derogada, por los motivos expuestos. Tercero: Ordena a la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 139 y 145 de la Ley Electoral y, en consecuencia: a) Convocar a los presidentes y secretarios de los colegios electorales”.
La Junta Electoral de Santo Domingo Oeste alegó que anuló los votos de los 250 colegios electorales de los tres niveles porque las actas no tenían los resultados del escrutinio manual de votos y tampoco quedó registrado el conteo electrónico de los sufragios.
La Junta Electoral de Santo Domingo Oeste deberá dar apertura a las valijas de los colegios del nivel B, municipal, que son 16 y cuyos números son: 1216A, 1227, 1228B, 1230, 1242, 1380, 1384A, 1431B, 1694, 1742, 1747, 1756, 1832, 1842, 1868, y 1886.
En el nivel C, congresual, 38 colegios, que son los números 1216A, 1216B, 1227, 1228B, 1230, 1232A, 1234, 1244C, 1255B, 1256E, 1259, 1309, 1311, 1314D, 1377A, 1380, 1384A, 1391, 1431B, 1485A, 1487A, 1635, 1640, 1646A, 1694, 1711, 1742, 1743, 1747, 1756, 1763, 1765, 1795, 1797, 1832, 1852, 1867 y 1886.
En el nivel C1, distribución de los diputados, son 169 los colegios, cuyos números 1216A, 1216B, 1218A, 1220A, 1221A, 1224, 1226, 1227, 1227A, 1227B, 1228, 1228A, 1228B, 1229, 1229A, 1230, 1230A, 1231A, 1232, 1233, 1233A, 1234, 1235A, 1238A, 1240, 1241, 1243C, 1244C, 1246A, 1248, 1249, 1250B, 1251, 1253, 1253A, 1254, 1254B, 1255B, 1256C, 1256E, 1257A, 1258A, 1258B, 1258C, 1258D, 1258E, 1258F, 1259, 1260A, 1262A, 1267, 1271, 1271B, 1272A, 1272C, 1274A, 1275, 1275C, 1279, 1282A, 1284A, 1284C, 1306, 1306A, 1307A, 1309, 1309A, 1309C, 1310, 1311, 1311B, 1314, 1314D, 1329, 1333, 1345, 1345ª 1356A, 1357, 1357B, 1362A, 1364A, 1370A, 1375, 1377B, 1380, 1380A, 1380B, 1384A, 1391, 1391A, 1403A, 1418, 1418B, 1431A, 1431B, 1484, 1485A, 1486, 1486A, 1487A, 1488, 1630, 1635, 1640, 1642, 1643, 1646, 1646A, 1680, 1686, 1688, 1691, 1692, 1711, 1736, 1737, 1743, 1745, 1747, 1751, 1754, 1756, 1758, 1760, 1765, 1772, 1773, 1774, 1776, 1778, 1779, 1788, 1789, 1790, 1793, 1795, 1796, 1798, 1799, 1800, 1802, 1807, 1809, 1810, 1811, 1814, 1820, 1821, 1824, 1826, 1827, 1832, 1834, 1835, 1839, 1841, 1845, 1850, 1852, 1858, 1861, 1867, 1869, 1881, 1884, 1885, 1886 y 1893.