El Distrito Nacional espera el marco legal que lo modernice
En el Ayuntamiento del Distrito Nacional se espera la aprobación de un proyecto de ley de capitalidad para establecer un marco normativo especial para la ciudad Capital en Santo Domingo de Guzmán.
Andrés Navarro, secretario general del ADN, se convierte en voz oficial que pide a gritos la aprobación de la propuesta legal depositada en la Cámara de Diputados. Aprovecha diversos escenarios para llamar la atención, y en una entrevista con Hábitat explicó el alcance de la iniciativa legal y sus porqués.
Referentes legales de capitales del mundo
En múltiples países de Europa y América, las ciudades capitales tienen una especie de reglamento propio, un marco legal que la entiende como una entidad especial en el territorio del país.
Navarro lo explica y recuerda que la nueva constitución de la República Dominicana califica al Distrito Nacional como una entidad única en el territorio dominicano, un territorio dividido en provincias, con un Distrito Nacional.
"Esto no es casual. Es que este territorio, a diferencia del resto de los territorios del país tiene unas condiciones que no se repiten en los demás", argumenta, y pasa a dar razones: "Es el asiento del Gobierno nacional, es donde se concentra la mayor inversión financiera, en infraestructura, digamos en comercios y es el territorio que soporta la mayor población flotante del país".
A pesar de que en el censo más reciente se registra en el Distrito Nacional una población aproximada de un millón de habitantes, cada día a la ciudad entran personas que no viven en ella, pero pasan el día en sus espacios, ya sea gestionando servicios, en oficinas oficiales, o ya sea en actividades culturales y en espacios comerciales.
Un estudio que financió hace cuatro años el ADN en 16 lugares de entrada y salida de la ciudad, determinó que cada día, más de 800,000 personas entran en la mañana y salen en la tarde del perímetro del Distrito. El estudio se hizo hace unos cuatro años, por lo que se puede proyectar un aumento del flujo. Además, fueron 16 puntos, no el total de entradas y salidas que se evaluaron.
Elementos claves en esta proyección son los centros comerciales, sobre todo los que ha estrenado la ciudad en meses recientes, los cuales, con sus grandes atractivos como lugares de esparcimiento, más allá de la mera funcionalidad comercial, logran atraer citadinos de todos los confines. El hecho mismo de que el Metro de Santo Domingo permita una conexión rápida desde Santo Domingo Oeste y Santo Domingo Norte, fundamentalmente, multiplica el flujo de visitantes.
Con los nuevos perfiles que registra la ciudad Capital, en su cabildo se llega a estimar en un millón su población flotante.
"Esas condiciones son exclusivas de este territorio, y eso pasa en la mayoría de las ciudades capitales de América Latina", apunta Navarro para sumar argumentos a la necesidad de contar con un marco legal que permita hacer manejable una ciudad de tales características y proporciones.
"Lo que se está planteando, manifiesta, es un marco legal diferenciado del resto de la ciudad, que reconozca esta complejidad, los retos y la demanda de la población y que genere los mecanismos tributarios, de ingresos, y las competencia específicas que deba tener, conforme con las necesidades de los habitantes".
Resalta que han tomado como referente del marco legal de muchas ciudades capitales con características similares a las del Distrito. Bogotá, Ciudad México, San Salvador, Madrid son algunas de las ciudades que tienen su ley de capitalidad.
Hace seis años se sometió al Congreso un paquete para dotar al Gobierno de la Capital de una legislación acorde con su perfil, y aún se espera su aprobación. Se avanza, en tanto, en unas reformas impulsadas por un proyecto financiado por el BID.
Antecedentes legales y las leyes obsoletas
El planteamiento de la iniciativa legal en proceso de conocimiento para aprobación parte también de otros principios. Antes de la Ley de Municipios, la 176-07, en el país había dos leyes, una de los municipios y la del Distrito Nacional, que eran la 34-55 y 34-56, respectivamente.
La Ley 675-44, de Urbanización, es la que prohíbe el uso de carretas y andar descalzo, entre otras disposiciones. Es una legislación más antigua, de 1943, que también está vigente se establece que no se puede construir casas de Yagua y Palma en las esquinas de las urbanizaciones.
La idea es rescatar el carácter de legislación especial del Distrito Nacional y adaptarlo a las necesidades vigentes de la ciudad.
¿En qué momentos se encuentra ahora el proceso? Hace seis años que el paquete legislativo se introdujo en la Cámara de Diputados y se está tratando que algunos diputados recuperen el proyecto y lo coloquen en la agenda para discusión y posterior aprobación.
Este marco normativo dará más capacidad ejecutiva al Ayuntamiento del Distrito Nacional, especialmente con temas como ordenamiento territorial, servicios no tradicionales, que, conforme con la vigente Ley de Municipios, se denominan competencias delegadas. Son aquellas funciones que tradicionalmente ha desarrollado el Estado, pero que tienen una vocación local. Esto abarca la regulación del tránsito, seguridad ciudadana, educación, especialmente la técnico laboral, y la salud, esencialmente la atención primaria.
"Todos estos temas se recogen como posibles funciones delegadas al gobierno de la ciudad", explica el ejecutivo municipal.
Hace seis años que la gestión de Roberto Salcedo, el alcalde de Capital, asumió esta normativa como un reto para hacer un Ayuntamiento más competente, con la meta dotar a la ciudad de un gobierno más vigoroso.
El financiamiento del BID para modernizar el ADN
Por eso ahora mismo, y en forma simultánea, se asiste a una reforma del ADN, con un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de un millón de dólares. Los fondos se invierten en reformas de procedimientos, tecnificación de áreas de servicios, capacitación de personal, instauración de sistemas planificación, presupuesto y gestión financiera. También en un sistema de gestión de proyectos y servicios, y otro de evaluación y monitoreo.
El proyecto constituye una donación no reembolsable, para cuya aplicación se creó una unidad operativa que es supervisada por oficinales del BID, tanto de la sede principal en Washington, como de la local.
Esto va a repercutir en la consolidación institucional del ADN, destaca Navarro, para agregar que esto no será suficiente si no se cuenta con el marco legal que permita el funcionamiento, en su verdadera magnitud, de las reformas institucionales asumidas.
"Hay un principio elemental. No se puede aspirar a una ciudad competitiva si no cuenta con una institución que la administre que sea igualmente competitiva", afirma el arquitecto, y agrega que "bajo ese principio es que estamos apostando a todas estas reformas".
Leyes obsoletas
De la obsolescencia de las leyes vigentes que inciden en la ciudad capital, resaltan varios ejemplos.
La Oficina Central de Tramitación de Planos OCTP, de la Dirección General de Edificaciones, DGE, del Ministerio de Obras Públicas, es la encargada de la recepción, el análisis y la aprobación de los proyectos de edificaciones a nivel nacional para la emisión de la Licencia de Construcción, además de otros permisos como los de enterramiento de tanques.
En la página Web de ese Ministerio se anuncian los servicios que ofrece la entidad, entre ellos: "Análisis y aprobación de los proyectos de edificaciones para emisión de la licencia de construcción".
Y a continuación se indica el marco legal que la ampara: Ley 675-1944, ley 5038-1958, ley 5150-1959, ley 6232-1963, ley 684-1965 (o decreto correspondiente), ley 305-1968, ley 687-1982, todos los reglamentos DGRS/MOPC, Código Civil de la República Dominicana.
Otra ley vigente, la 675-44, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, evidencia la previsión que se tenía sobre una ciudad en la que se construye con mucha diferencia. En el artículo 9, relativo al ancho de las calles y avenidas "se calculará según el número de filas de automóviles que deban transitar por la misma, a razón de 2.50 metros por cada fila".
También se establece que para el trazado de las vías de circulación o arterias principales se tendrá en cuenta lo siguiente: las aceras tendrán un ancho de 2 a 3 metros cada una; las calles se calcularán para tres filas de vehículos en movimiento en cada sentido, más una fila de vehículos en estacionamiento al centro, de manera que el ancho total de las vías de circulación o arterias principales sea de no menos de 30 metros.