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¿Puede Amet retener o no los vehículos que circulan sin marbete?

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¿Puede Amet retener o no los vehículos que circulan sin marbete?
Los agentes de Amet ya se encuentran en la vía pública supervisando los vehículos sin marbete. (ARCHIVO DIARIO LIBRE)

SANTO DOMINGO. En los últimos días se ha generado el debate en torno a si los agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) están facultados para retener los vehículos que transiten sin marbete. Algunos juristas y ciudadanos se basan en una sentencia del Tribunal Constitucional que aseguran se impone al poder que le daba la Ley 241 sobre Tránsito y Transporte Terrestre.

El artículo 4 de la referida ley precisa que la autorización concedida a los vehículos de motor y remolques para transitar por las vías públicas terminará al finalizar el período fiscal, cuando deberá renovarse dicha autorización mediante la expedición de nuevas placas o de marbetes numerados con las especificaciones correspondientes, que el Colector de Rentas Internas entregará, previo pago de impuesto, según la tarifa estipulada en el reglamento. Ver Ley en archivo adjunto

El artículo 27 del estatuto prohíbe conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas, cuando tal vehículo de motor o remolque no esté autorizado por el director de Rentas Internas a transitar por éstas.

Según este artículo, transitar sin el marbete está prohibido, por lo que el artículo 28 de la citada ley permite la incautación de los vehículos en caso de que no cuente con la matricula correspondiente. En este caso, el Oficial, funcionario o agente de Policía se incautará del vehículo y lo pondrá bajo custodia de la Policía Nacional y el Tribunal en todos estos casos pronunciará, sin perjuicio de las penas de prisión y/o multa que se establecen en este artículo, la confiscación del vehículo, siempre que no se pruebe que el vehículo está sujeto a Contrato de Venta Condicional, debida y oportunamente registrado conforme a la Ley de la materia. Si el vehículo está bajo dicho régimen la multa a imponer al infractor será de RD$1,000.00, detalla la ley.

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Según especifica el reglamento, en todo caso de incautación, el oficial, funcionario o agente de la Policía actuante, lo informará por la vía correspondiente al Director General de Rentas Internas, dentro de las 48 horas siguientes a la incautación. En virtud de la sentencia que pronuncie la confiscación, el vehículo incautado será vendido en provecho del Fisco durante la quincena siguiente a la fecha en que la referida sentencia adquiera la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.

La sentencia 0021/15 del Tribunal Constitucional, que ha creado confusión entre los ciudadanos, fue declarada inadmisible. Con esta sentencia relativa a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, contra los artículos 27, 47, 65 y 92 de la referida Ley, se pretendía entre otras cosas, conseguir la prohibición a los agentes de Amet para incautar, retener o embargar un vehículo, sin la autorización de un juez o tribunal, por ser dicha actuación u ordenanza, según el ciudadano, contraria a la Constitución en sus artículos 6, 8, 40-1,46,51.

Buscaba además que los magistrados del Tribunal colocaran un astreinte de RD$50 mil diarios contra la Amet, y en contra de su director, por cada vehículo que fuera incautado, retenido o embargado, sin la autorización expresa de un juez.

De acuerdo a la sentencia, los magistrados concluyeron que la acción carecía de argumentos que fundamenten jurídicamente la alegada inconstitucionalidad. Decisión que mantiene vigente los puntos que estable la Ley 241. Ver sentencia adjunto

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