Pensión, AFP y falta de trabajo

Señor Presidente:

En estos días, que están sobre el tapete las elevadas ganancias de la AFP, yo también levanto mi voz para sugerir cambio en la ley 87-01 de Seguridad Social, porque considero que no es justo que mientras los accionistas viven bien, algunos que tenemos más de 57 años de edad y varios años sin trabajar, no podamos cumplir con los compromisos del diario vivir, debido a que la ley establece como requisito principal haber cumplido los 60 años de edad, para recibir la devolución total de los recursos acumulados.

Entiendo que el CNSS está trabajando para mejorar la condición de que aquellos que no podemos optar por nuestra devolución, y han emitido algunas resoluciones, como la 350-02 y 362-14, las cuales siguen teniendo como escollo principal los 60 años de edad, y haber cesado por los menos desde los tres meses anteriores, este último que cumplimos a cabalidad.

Por lo anteriormente emitido, me atrevo a sugerir que la ley 87-01 debe contemplar una excepción para las personas que han cumplido más de 55 años de edad, y tienen más de un año sin trabajar, ya que para nadie es un secreto que a esa edad, ninguna empresa te desea en su nómina, a pesar de los conocimientos que uno puede aportar, de manera que las AFP le devuelvan su dinero, y no sigan obteniendo beneficios de nuestro sudor.

Fausto Alvarado

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