Un total de 11,425 reclamaciones recibió la Superintendencia de Electricidad hasta marzo
Clientes son de las distribuidoras estatales
Durante el primer trimestre de 2023, la Superintendencia de Electricidad (SIE) recibió un total de 11,425 reclamaciones de los clientes de las empresas distribuidoras de electricidad de propiedad estatal.
Asimismo, entre enero-marzo de 2023, la SIE emitió un total de 13,625 decisiones, dando cierre a reclamaciones anteriores pendientes –alega- con lo cual se han recortado rezagos que había en las respuestas a los usuarios del servicio eléctrico.
- “Todo usuario del servicio eléctrico que entienda que sus derechos han sido vulnerados puede presentar la reclamación correspondiente de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente”, explica la Superintendencia a través de un documento.
Precisa que dicha reclamación debe de realizarse de manera individual, ya que, en la normativa nacional, no existe la posibilidad de reclamaciones colectivas.
De igual manera, tras la publicación de Diario Libre, la Superintendencia de Electricidad informó que recibió 122 reclamaciones de clientes del Consorcio Energético Punta Cana Macao (CEPM), de las cuales 63 han sido respondidas y las restantes 57 se encuentran en proceso de verificación.
Apunta, también, que 26 reclamaciones pertenecen a la Compañía Luz y Fuerza de Las Terrenas, de las cuales 24 han sido respondidas.
La SIE detalla que siete reclamaciones son de la distribuidora El Progreso del Limón, de las cuales, todas han sido respondidas.
Normas
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 445 del reglamento para la aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01:
“Solo el cliente o usuario titular tendrá derecho a exigir a la empresa de distribución la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. La empresa de distribución deberá cumplimentar estrictamente el análisis y contestación de los reclamos realizados por el cliente o usuario titular del suministro según la reglamentación vigente”.
De igual manera, el Artículo 448 del mismo reglamento establece que:
“Si el cliente o usuario titular no estuviere satisfecho con los resultados de la Empresa de Distribución debe reclamar en segunda instancia ante la Oficina de Protecom de la SIE, presentando la documentación que acredite haber realizado la instancia anterior.”
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