Ley Electoral prohíbe el voto a dominicanos que estuvieron como militares en otros países
La legislación también les impide que sean candidatos y niega además el derecho al voto a los declarados en rebeldía
La Ley Orgánica de Régimen Electoral prohíbe a los dominicanos que tengan doble nacionalidad y que hayan formado parte de las Fuerzas Armadas de otro Estado votar en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales. Tampoco podrán optar por ser diputados en el exterior.
Esto implica que, dentro de la gran comunidad de dominicanos residentes en los Estados Unidos, no podrán votar en los próximos comicios los que han prestado servicio militar a esa nación.
El artículo 110 sobre prohibiciones al derecho de ser elector en el exterior, establece que no pueden ejercer su derecho al voto “los que en ejercicio de una nacionalidad alterna hayan ingresado bajo el sistema de conscripción o como regulares a fuerzas militares del país en que residen”.
Esa prohibición es extensiva a los dominicanos que aceptaran en el extranjero funciones a cargo de los gobiernos de los países en los cuales residan, sin solicitar para ello previo permiso al Gobierno dominicano.
Los dominicanos residentes en el exterior que hayan formado parte de un ejército militar del país en donde residan tampoco podrán aspirar a ser representantes de la comunidad dominicana en el exterior: no pueden ser candidatos a diputados en el exterior.
De acuerdo con la Ley Electoral, para ser candidato a diputado en representación de la comunidad dominicana en el exterior se requiere ser dominicano y poseer su Cédula de Identidad y Electoral; y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Además exige haber cumplido veinticinco años de edad; estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior; haber vivido por lo menos cinco años en la circunscripción electoral por la cual sea candidato y no encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Constitución y la ley Electoral.
Condenados
También están impedidos de votar los dominicanos y dominicanas que fueron condenados en el país de residencia de manera irrevocable, a pena criminal, hasta la rehabilitación de sus derechos ciudadanos.
No pueden ejercer su derecho a voto los declarados en rebeldía por la justicia dominicana, ni los que hayan sido objeto de interdicción judicial, en tanto dure la misma. La legislación establece la prohibición del voto en el exterior para “los condenados de manera irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República Dominicana o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella”.
El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitó este año a la Junta Central Electoral la celebración de primarias en el exterior, pero el organismo comicial respondió que no es posible debido al alto costo y logística que implican.
Las primarias simultáneas de cinco partidos serán el 6 de octubre.
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