Registro de defunciones se puede realizar en cualquier oficialía del Distrito Nacional
Resolución de la JCE establece nuevas disposiciones
La ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, modificada recientemente en el Congreso Nacional, establece una serie de novedades entre las que se incluye que el registro de defunción se pueda hacer en cualquiera de las oficialías del Distrito Nacional.
Anteriormente el registro de los fallecimientos que ocurrían en el Distrito Nacional solo se podía llevar a cabo en la Delegación de Defunciones, pero, con la modificación a la ley, es posible notificarlos en otras oficialías dependiendo de dónde haya vivido, muerto o vaya a ser sepultada la persona fallecida.
De acuerdo a lo informado por la JCE, los registros de defunciones se podrán reportar en la oficialía del estado civil de lugar de fallecimiento, residencia o entierro del difunto o en la delegación de la oficialía si la defunción ocurrió en un centro de salud.
Actas de nacimiento
De igual forma, el órgano comicial, a través de la resolución 9-2023 establece que están exentas del proceso de ratificación las declaraciones tardías de nacimientos y defunciones que, previo a la promulgación de la ley 4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil, se encontraban automatizadas y sin digitalizar.
Las actas que no serán ratificadas serán las que tengan el estatus de inscritas, autorizadas sin registrar, debidamente recibidas sin concluir y las que fueron recibidas en proceso de investigación que fueron instrumentadas en los plazos que estaban establecidos en la antigua ley de Actos del Estado Civil.
“La disposición anterior procura garantizar la validación y expedición oportunas de los certificados o extractos de las actas del estado civil y cédulas de identidad y electoral, cuyo origen se encuentra vinculado a las referidas declaraciones”, establece la resolución.
De acuerdo a un comunicado de la JCE “Los registros de nacimientos y defunciones serán recibidos en las oficialías del estado civil conforme los nuevos plazos establecidos en los artículos 73 y 179 de la referida ley: 180 días para los nacimientos y 60 días para las defunciones”
La entrada en vigor
Estas modificaciones entraron en vigor desde el pasado 25 de abril del 2023 y para ese fin se continua con la preparación del personal que está siendo capacitado para ofrecer estos servicios en las oficialías.
En lo adelante los registros de nacimientos ocurridos en el país, cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos, podrán realizarse en la oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento, de la residencia o el domicilio de uno de los padres; o ante la o el delegado correspondiente si el nacimiento ocurrió en un centro asistencial donde funciona una delegación de oficialía.
Los términos “tardío” y “aportaba” se omitirán de todas las expediciones de las actas del estado civil correspondientes a registros de nacimientos y defunciones.
De acuerdo a los establecido en párrafo IV del artículo 69 de la ley Orgánica de los Actos del Estado Civil “las copias de expediciones de las actas del estado civil no consignarán el término oportuno o tardío”.
Recaerá en la Direccional Nacional de Informática de la JCE dotar a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y sus dependencias de todas las aplicaciones y herramientas informáticas para la correcta ejecución de las disposiciones de la resolución dictada por la JCE.
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