Tribunal descarga a exdirector Inapa y a ingeniera Perdomo

Alberto Holguín Cruz dijo que esperaba esa decisión. (Nehemías Alvino)

SANTO DOMINGO. El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional descargó al exdirecto del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa), Alberto Holguín y a la ingeniera Sobeida Perdomo Ogando, quienes eran acusados por prevaricación, soborno y estafa contra el Estado.

De igual modo ordenó el cese de las medidas de coerción que tenían los procesados y fijó para el 8 de septiembre la lectura íntegra de la decisión, fecha desde la cual comenzarán a correr los plazos para recurrir en apelación.

La jueza Giselle Méndez, presidenta del tribunal, al leer la decisión tomada por unanimidad, explicó que la acusación formulada por la Procuraduría Especializada contra Corrupción Administrativa, así como las pruebas aportadas por las partes, demostraron que los contratos en Inapa se asignaron acorde con lo establecido en la ley y que su director no tenía la capacidad de influir para que allegados suyos fueran favorecidos con obras.

Dijo que los nueve contratos adjudicados a Perdomo Ogando se hicieron cumpliendo con los plazos y los procedimientos establecidos por la ley y que el comité de evaluación de Inapa fue el que recomendó elegir dichas propuestas.

Rechazó la acusación de falsedad en declaración jurada al Holguín omitió incluir en ella que tiene acciones en cuatro compañías y en una fundación sin fines de lucro, ya que la misma no constituye sanción penal sino una amonestación oral porque fue hecha al amparo de la ley 82-79.

Explicó que la ley describe que la falsedad en la declaración se refiere a si un funcionario llamado a recibir la declaración no la consigne como está en el acta sino que cambia, altera u omite el contenido de esa declaración. Dijo que debe haber alteración física del acto no una omisión.

El tribunal explicó que de acuerdo a las pruebas aportadas se pudo determinar que ninguno de los contratos se manejaron basado en la declaratoria de emergencia hecha por el Poder Ejecutivo sino en los procedimientos de urgencia que tiene el Inapa, mismo que tiene procedimientos establecidos que no fueron violados.

“En este caso existieron contratos que se adjudicaron aplicando el decreto con los requerimiento del proceso de emergencia pero los contratos que el Ministerio Público alude se adjudicaron violando el contenido y alcance del Decreto, ninguno fueron aplicaron conforme al contenido de ese decreto. Hemos verificado que todos estos contratos, se reportaron, se notificaron y se justificaron en las resoluciones del comité directivo del Inapa”, dijo el tribunal.

Las juezas dijeron que con los testigos del caso se estableció que Holguín Cruz no tenía la capacidad de favorecer a un allegado a él debido a que había una comisión de evaluación, que era la que verificaba las solicitudes en el procedimiento de compras y contrataciones y determinaba cuál de ellas es la que favorece a los intereses de la institución.

Destacaron que no existe un impedimento para que una persona asociada a un funcionario, en los términos establecidos en la ley 340-16, participe en una licitación.

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