Jueces consideran que Blas Peralta no planificó matar a Mateo Febrillet

Magistrados de la Suprema Corte justifican su voto disidente

La sentencia de Blas Peralta se convierte en definitiva. (Archivo/Bayoan Freites)

SANTO DOMINGO. La Presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán Brito, y el juez Juan Hirohito Reyes, consideran que el tiempo transcurrido entre la agresión física y/o pelea entre Edward Montás y Blas Peralta no debió ser determinante para establecer que al exrector Mateo Aquino Febrillet fue asesinado.

Explicaron que sobre la base de las comprobaciones de hecho contenidas en la sentencia del Primer Tribunal del Distrito Nacional, las declaraciones rendidas por los testigos, argumentaciones hechas por las partes y los motivos dados por los jueces en su decisión, se puede apreciar que el tiempo que pasó entre el primer incidente y el homicidio ronda entre 15 y 20 minutos, y a lo sumo, 30 minutos.

“Al respecto, podemos preguntarnos, ¿se puede considerar este margen de tiempo como un tiempo prolongado, suficiente para sosegar el estado de ánimo exacerbado como consecuencia de una agresión? La respuesta podría estar precedida por un ‘depende’, atendiendo a que no todos los seres humanos tenemos la misma tolerancia, la cual podría ser valorada a través de evaluaciones psicológicas que determinen el grado de irritabilidad de un individuo”, motivaron los jueces en sus votos disidentes en la sentencia que ratifica como un asesinato el hecho ocurrido el 11 de marzo del 2016 y por el cual Blas Peralta fue condenado a 30 años de prisión.

Dijeron, además, que al no reposar en el expediente ningún tipo de comprobación elaborada por un especialista que diagnostique el nivel de cólera y pasión que pueda tener el imputado, se remiten al análisis del grado de susceptibilidad de la persona promedio, tal y como se estila en la práctica cotidiana.

Consideran que el hecho debió ser tipificado como un homicidio porque la premeditación se caracteriza porque la persona ha tenido tiempo suficiente para pensar el hecho, madurar su proyecto criminal, darse cuenta de todas las consecuencias futuras, pero todo esto no bajo impulsos violentos, sino en completa sangre fría.

Dijeron que el tribunal debió auxiliarse de la teoría de la imputación objetiva y que la indemnización a la familia del exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) debió ser RD$40 millones como estableció la Corte.

“Es decir, los seres humanos no sabemos nunca lo que está pensando el otro, no podemos deducir el pensamiento por sus acciones, y máxime si no tenemos como instrumento una evaluación psicológica que nos permita inferir su estado de ánimo al momento de la ocurrencia del hecho”, concluyeron.

Describieron además que es en estos casos cuando el juzgador debe analizar las circunstancias que han acompañado a la actuación de la persona, como podrían ser los actos preparatorios, que evidencien que hay un plan para la comisión de ese hecho, “los cuales, en el caso que nos ocupa, brillan por su ausencia”.

Tuvo tiempo de pensar y no asesinar

Tres de los cinco jueces que integran la Segunda Sala Penal consideran que Blas Peralta tuvo tiempo para reconsiderar su accionar el día en que mató al exrector de la Universidad Autónoma, y por eso mantienen la calificación jurídica de asesinato.

“A juicio de la mayoría suscribiente, por lo transcrito queda de manifiesto que luego del altercado en el restaurante, medió un tiempo considerable, donde el imputado pudo haber meditado y considerado su accionar, pero en su lugar dio seguimiento al vehículo del occiso y disparó contra este, circunstancias estas que implican actos propios de la premeditación, agravando así el homicidio voluntario”, consideraron Frank Soto Sánchez, Esther Agelán Casasnovas y Alejandro Moscoso Segarra.

Explicaron, además, que la sentencia del Primer Colegiado contiene una vasta motivación, queda de manifiesto que la Corte a-qua ejerció su facultad soberanamente, produciendo una decisión suficiente y correctamente motivada, al verificar que la sentencia condenatoria descansa en una adecuada valoración de toda la prueba producida, tanto testimonial como documental, determinándose, al amparo de la sana crítica racional, que resultó suficiente para probar la acusación contra el procesado Blas Peralta Peralta, esencialmente porque el fardo probatorio desplegó eficacia individual y colectivamente.

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