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¿Cuáles son los disensos en el Pacto Eléctrico?

Punta Catalina, la manzana de la discordia en el Pacto Eléctrico

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¿Cuáles son los disensos en el Pacto Eléctrico?
Punta Catalina. (FOTO ARCHIVO)

Tras la firma del Pacto Eléctrico este jueves, el ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte, dijo que se lograron 212 consensos y 14 disensos, los cuales serán discutidos en nuevas rondas en el Consejo Económico y Social.

Los disensos son propuestas que fueron debatidas, pero en las que no se logró un acuerdo entre los sectores que participaron en la discusión del Pacto Eléctrico.

¿Cuáles son los disensos en el Pacto Eléctrico?

El disenso número uno fue la reestructuración de la CDEEE. El texto planteaba que, de conformidad con lo establecido por la Ley 142-13, en un plazo no mayor de 12 meses a partir de la suscripción del Pacto para la Reforma del Sector Eléctrico, la CDEEE debía reestructurarse en consistencia con lo establecido en la Ley de sector eléctrico No.125-01, la Ley número 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas y la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Dentro de ese aspecto, se agregó un párrafo en el tampoco hubo acuerdo referido a los nuevos contratos de compra y venta de energía que se propuso fueran realizados por las EDES mediante proceso de licitación pública y administrados por ellos.

El disenso dos fue acerca de la incorporación de los sistemas aislados al SENI. Se proponía que los sistemas aislados, de común acuerdo con la ETED y bajo regulación de la SIE, empezaran un proceso gradual de incorporación al SENI, considerando niveles adecuados de calidad de servicio en el SENI antes de su interconexión.

El tercer disenso trató sobre el inicio de pago compensaciones por energía no servida. La propuesta era que las empresas distribuidoras de electricidad deben pagar a los usuarios regulados las compensaciones por energía no servida, procediendo conforme a lo establecido en la Ley 125-01 y sus modificaciones, en los artículos 93, articulo 101, articulo 110.

Disenso cuatro. Trata sobre el inicio de pago compensaciones por energía no servida. Este punto, el mismo que el anterior, dice que las compensaciones por energía no servida se comenzarán a implementar a partir del momento en que se complete el Plan de Reducción Perdidas. En el intertanto, la SIE emitirá las normas de calidad de servicio. No habrá compensaciones cuando se alcance la reducción de pérdidas de 15 % o el término del periodo de los seis años, lo que ocurra primero.

Disenso cinco. Las partes en discusión no lograron acordar el punto referido a la racionalidad del costo de la servidumbre y/o uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo en la actualidad. Esto a fines del alumbrado público.

Disenso seis. Este punto trató sobre el modelo de negocio de Punta Catalina. Una propuesta era que el Estado terminara la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y que quedara como propiedad total estatal, pudiendo tomar cualquier otro tipo de decisión al respecto para resguardar los mejores intereses del país.

El número siete también era sobre Punta Catalina. La otra propuesta sin acuerdo era que el Estado terminara la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, quedara como propiedad estatal, pudiendo tomar cualquier otro tipo de decisión al respecto que fuera vender parte de la planta siempre que nunca pase del 49 % de las acciones y que este porcentaje sea oferta al país) para resguardar los mejores intereses nacionales

El disenso ocho fue una propuesta del sector social. El Estado terminará, a su completa responsabilidad financiera, la construcción de la Central Eléctrica Punta Catalina, asumiendo el compromiso de presentar, a más tardar dentro de un año (dentro de 10 años) después de la firma del Pacto Eléctrico, un modelo de negocios que garantice la incorporación de la inversión, en acciones corporativas propiedad de los ciudadanos de las pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas de la gran empresa, en una sumatoria de que nunca será superior al 49 % del conjunto accionario de esa empresa generadora estatal. Los valores generados en el progreso de capitalización de la empresa serán negociados a través de la Bolsa de valores de Santo Domingo.

El disenso nueve se refiere también a Punta Catalina: la propuesta a presentar por parte del gobierno deberá estar sustentada en una auditoría de inversión independiente, realizada por una firma auditora reconocida internacionalmente, contratada mediante licitación pública competitiva internacional, sin ningún vínculo a los procesos previos de esa empresa

El disenso 10 trata también sobre Punta Catalina. Aquí se indica que los accionistas, en mayoría calificada, se comprometerán a establecer en los estatutos de la empresa, la obligatoriedad de la reinversión de dividendos en una proporción de XX anualmente.

Sobre Punta Catalina se refiere el disenso número 11. Indica que la empresa estará obligada a contratar las responsabilidades de operación y mantenimiento (O&M) de las Plantas Generadoras a través de un mecanismo de licitación pública competitiva-internacional.

Sigue en el disenso 12, indicando que el Consejo de la Administración de la Empresa estará conformado de acuerdo a la participación de capital accionario, lo presidirá el representante gubernamental designado, en atención a dicha participación.

También, el disenso 13 indica que el administrador de la misma será designado por concurso de oposición de acuerdo a sus méritos profesionales y experiencia. Ese nombramiento deberá ser obligatoriamente ratificado por una mayoría calificada.

El último acerca del que tampoco hubo acuerdo en las discusiones, el disenso número 14, explica que la SIE (Superintendencia de Electricidad) deberá proceder a la revisión de los contratos de privatización de tramos de las redes de transmisión con el fin de recuperar su propiedad para la empresa de transmisión, conforme lo establecido por la ley y cumpliendo los compromisos asumidos por el Estado.

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