Una ley que se debe analizar
El Poder Ejecutivo acaba de promulgar, con el aplauso de todos, la Ley 192-19, sobre la protección de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas, pero un somero análisis de esa legislación plantea serias cuestiones que afectan a los medios de comunicación y a la libertad de expresión.
Nadie niega que toda persona, viva o muerta, tiene derecho a su honor y al resguardo de su intimidad familiar, y que se han cometido y se cometen excesos censurables particularmente en los medios de comunicación electrónicos, situación que se ha exacerbado con el uso de los medios digitales y las redes sociales.
Diario Libre respeta el honor de las personas y no publica imágenes horrendas en sus páginas.
En primer lugar, la ley establece un margen de 20 años, sin dudas muy amplio para la vigencia de estos derechos y peor aun, si no existieran familiares para incoar una demanda, el Ministerio Público podría hacerlo de oficio “o a solicitud de parte interesada”. Es decir, que diez y nueve años después del fallecimiento de alguien que no tiene familiares, un fiscal, de oficio o porque le fue pedido, puede someter a la Justicia a un medio basado en que se violó el honor de un fallecido.
Solo como recordatorio, la prescripción de un crimen en el país es de diez años y la de esta ley es del doble.
Pudiera seguir comentando otros aspectos de Ley 192-19 que me parecen absurdos, pero creo que bastan estos señalamientos para llamar la atención de las sociedades que representan medios de comunicación, sobre la importancia de este tema fundamental para el ejercicio periodístico.
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