Juristas designados por el Ejecutivo consideran “excesivamente altas” penas por cohecho o sobornos
Plantearon cambios en el Código Penal sobre cohecho pasivo, peculado y otros Castaños Guzmán tiene la convicción de que esa ley no se ha aprobado por el tema de la corrupción
La comisión de juristas, designada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, considera que la pena, contemplada en el artículo 328 del proyecto de ley que modificaría el Código Penal, sobre el cohecho o soborno de funcionarios y auxiliares de justicia, “resulta excesivamente alta”.
El articulado consigna sancionar con 10 a 20 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 veces el salario o retribución económica que perciba al momento de cometer la infracción un juez, un miembro del Ministerio Público o funcionario jurisdiccional, “que solicite o acepte, directa o indirectamente, ofertas, promesas, dádivas y otras ventajas de cualquier índole para cumplir o abstenerse de cumplir con un acto consustancial con su función”.
Las mismas penas serían consideradas para el árbitro, perito, secretario o intérprete judicial.
En torno al artículo 300, sobre el peculado, señalan que “es muy parecido al ya englobado en el artículo 296 sobre malversación de fondos públicos.
El artículo 296 establece que el funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, da al dinero o bienes que administra, una aplicación diferente de aquella a la que están destinados en las leyes que consignan sus disposiciones presupuestarias, será sancionado con pena de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios del sector público”.
El artículo 300, sobre el peculado, consigna que “todo funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sustraiga, distraiga o se sirva, para su provecho personal o para provecho de un tercero, de fondos públicos o de cualquier objeto que le haya sido entregado para su administración o preservación en razón de sus funciones, será sancionado con prisión mayor de 10 a 20 años”.
En tanto que, establece multas por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre 10 a 20 veces dicha suma, y que, en caso de no poder precisarse, será de 10 a 20 veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función.
Terminología inadecuada
Además, los comisionados plantean, en sus observaciones sobre el proyecto de ley que modificaría el Código Penal, que con respecto al artículo 291, sobre el cohecho activo, la terminología empleada es inadecuada.
Explican que “se supone que el cohecho activo es el que ejerce el particular, y el pasivo el que ejerce el funcionario público. Esto debe invertirse”. Al respecto, proponen revisar la doctrina y legislación española.
Por otro lado, con respecto al mismo artículo, el 291, expresan que el cohecho activo debe llamarse cohecho pasivo y añaden que “coloca al funcionario que “otorgue valores de comisiones, ofertas, etc., para cumplir o abstenerse a ejecutar un acto inherente de su cargo. No obstante, el verbo típico debería ser ´solicite, acepte o reciba´”.
En ese sentido, los juristas recomiendan una nueva redacción sobre los artículos 291 y 292, que mantienen las mismas multas.
Plantean un cohecho pasivo para el funcionario o servidor público que solicite, acepte o reciba, directa o indirectamente, valores, comisiones, ofertas, promesas, dádivas, regalos u otras ventajas de cualquier índole para cumplir o abstenerse de ejecutar un acto inherente a su cargo. Esa infracción sería sancionada con pena de 4 a 10 años de prisión mayor y con una multa cuyo monto, deberá establecerse de acuerdo a la suma involucrada.
Deberá ser de entre 4 a 10 veces el valor de ésta y de no poder precisarse, de 4 a 10 veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.
Las mismas sanciones, penas y multas las establece en el artículo 292 propuesto sobre el cohecho pasivo cuando se trata de una persona que le proponga a un funcionario o servidor público estas prebendas.
La comisión de juristas propone redacciones para el artículo 367 sobre la asociación de malhechores, el artículo 368 sobre la asociación de malhechores agravada.
Observan sobre ese último artículo que “no menciona las agravantes de la asociación de malhechores, sino que la coloca como una agravante de otros tipos penales, por lo que el título debe modificarse en pro de la lógica”.
La comisión de juristas, designada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, es coordinada por Jorge López Hilario e integrada por Pedro V. Balbuena, Félix Tena de Sosa, Génesis Bello Taveras, Eduardo Núñez, Liyana Pavón Lugo y Yudelka Polanco Santos.
Sometió la semana pasada un documento con observaciones sobre 110 artículos del Código Penal.
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