Proyecto del Gobierno contra la violencia a la mujer penaliza el acoso, incluyendo el callejero
Entre ellos está el ciberacoso y el de razón de género
Las penas van desde dos días a 10 años de prisión, dependiendo del tipo
El acoso contra las mujeres en varias vertientes sería castigado en el país si se aprueba lo planteado en el proyecto de Ley Integral de Violencia contra las Mujeres, sometido ante el Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo.
La pieza fue depositada ayer lunes vía el Senado de la República por Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
Las penas contra esta conducta, según su tipo, va desde dos días de prisión hasta los 10 años y el pago de multas con salarios mínimos del sector público.
El proyecto identifica cuatro tipos de acosos: el acoso en razón de género (artículo 110), acoso en razón de género agravado (111), acoso callejero (111) y el ciberacoso (121).
El castigo más ligero que tiene el proyecto de ley está contemplado en el llamado acoso callejero, el cual consiste en penas de 15 a 20 salarios mínimos y prisión de 48 horas y penas complementarias.
Plantea que una persona comete acoso callejero cuando, a través “de conductas verbales, no verbales, físicas o gestuales con connotación sexual o no, se expresa en contra de cualquier persona en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales entre otros, afectando o dañando su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y genere un ambiente hostil u ofensivo generando malestar, intimidación, degradación y humillación”.
Prisión aumenta por reincidencia
El párrafo del artículo 112 del proyecto señala que en caso de “reincidencia” de este ilícito cometido en contra de la misma persona u otra distinta se sancionará con seis meses a un año de prisión menor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público y las penas complementarias que correspondan.
En su artículo 110, en tanto, el proyecto se refiere al acoso en razón de género, que es definido como el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio persigue, hostiga, de forma verbal, no verbal o física asedia a una mujer en razón de su género, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de otra persona. Su castigo sería de dos a tres años de cárcel menor y multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público y las penas complementarias correspondientes.
Mientras que el acoso en razón del género agravado, tipificado en el artículo 111 de la referida pieza, indica que el acoso en razón del género se agrava además de los agravantes generales del artículo 81 de la presente ley, y sanciona con penas de cuatro a 10 años de reclusión y multa de 20 salarios mínimos y penas complementarias.
Cuando existe o haya existido o cuando el agresor pretenda establecer o restablecer una relación de pareja, sentimental, de confianza o noviazgo con la víctima
La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad
La víctima y la persona acosadora comparten espacios comunes
La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente
La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima y cuando implica connotaciones sexuales o de naturaleza sexual o sexista
El ciberacoso y sus consecuencias
El ciberacoso se define en el artículo 121 de este proyecto como “toda conducta o actividad intencional y reiterada realizada mediante tecnologías de la información y comunicación (TIC) que constituya o no actos inofensivos por separado, pero que, en conjunto, constituye un patrón de conductas amenazantes que socavan la sensación de seguridad de una persona y le provocan miedo, angustia o alarma contra de una mujer, adolescente o niña, como a su familia”.
La pieza plantea como castigo para esta conducta, penas condenas de cuatro a 10 años de cárcel mayor, así como multa de 40 a 50 salarios mínimos del sector público.
Considera formas de ciberacoso: espiar, obsesionarse o compilar información en línea sobre alguien y entablar comunicación con la persona sin su consentimiento
Enviar constantemente solicitudes de amistad en redes sociales y unirse a todos los grupos en línea de los que ésta forma parte
También, dar seguimiento a las notas publicadas por la víctima en redes sociales por medio de conocidos que tengan en común, colegas, amistades o familiares, o ver constantemente su perfil para que ella lo note
Igualmente, llamar o enviar correos, mensajes de texto o ve voz de forma repetitiva, incluso mensajes amenazantes o que busquen mantener el control sobre la víctima
Otra forma de acoso, en el proyecto de ley, es formular proposiciones sexuales no deseadas y reiteradas, enviar fotos sexuales no solicitadas (fotos de los genitales masculinos de los agresores) o monitorear y vigilar constantemente la ubicación de una persona o sus actividades y comunicaciones diarias
¿Qué es la pena complementaria simultánea?
Es la que está establecida en el artículo 81 de la pieza y establece la imposición de una pena de prisión, con o sin multa, no excluye la posibilidad de que un tribunal ordene también la imposición simultánea de una o varias penas complementarias o medidas de seguimiento socio-judicial, conforme a lo que dispone la presente ley.
El proyecto fue enviado a comisión en el Senado para su estudio.
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