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Propuesta de reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura recibe apoyo y críticas

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Propuesta de reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura recibe apoyo y críticas
El Consejo Nacional de la Magistratura se volverá a reunir el 12 de junio. (ARCHIVO/ MARTÍN CASTRO)

SANTO DOMINGO. La propuesta de reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura recibió el respaldo de organizaciones de la sociedad civil y de legisladores.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) manifestó que el anteproyecto de reglamento constituye una buena herramienta para regular adecuadamente la convocatoria a concurso que hará próximamente el Consejo Nacional de la Magistratura.

“En cuanto a la preselección de los candidatos, entendemos que esta propuesta de reglamento permite que los requisitos establecidos en el concurso para el acceso abierto en la selección y nominación de los jueces de las altas cortes se realicen de manera objetiva, al exigir la demostración del dominio de las competencias vinculadas a las funciones a ejercer. Es importante que en esta etapa del proceso las entrevistas personales sean orientadas a identificar, sobre todo, los criterios éticos y la vocación de servicio de los postulantes, con la finalidad de nombrar a los mejores jueces que requiere el país”, expresó Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la entidad.

Consideró importante que la votación nominal y nombramiento por parte del Consejo se desarrolle en estricto orden de méritos conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, celeridad, imparcialidad, publicidad e igualdad, para así cumplir con sus compromisos constitucionales.

Las herramientas

El senador y miembro del Consejo, José Ignacio Paliza, aseguró que, tanto el reglamento, como el formulario para los candidatos, dan herramientas que no existían para determinar las condiciones de un juez.

Señaló entre las herramientas nuevas con las que cuenta el reglamento están la el respeto a la representación de la mujer.

“Otro elemento es el período de objeciones y reparos, ya que desde un ciudadano deposite su expediente subirá ala página web y desde ese momento hasta tres días después de la preselección de candidatos cualquier ciudadano o entidad de la sociedad civil puede elevar una objeción a ese postulante”, puntualizó.

Paliza valoró que se haya incluido que tanto los jueces de carrera como los nuevos postulantes presenten tres años de declaraciones jurada de bienes o tres años de declaraciones de impuestos.

Argumentó que con la preselección de los candidatos, luego de varios filtros, se reducirá la cantidad de personas que van a ir a las entrevistas, lo que facilitará que la gente siga más de cerca las entrevistas.

El legislador precisó que habrá ahora un período de 10 días para que cualquier ciudadano haga sus sugerencias sobre el reglamento, que podrá enviarlas en físico a la secretaría del Consejo que ocupa el juez Frank Soto en la Suprema Corte de Justicia.

Explicó que el Consejo se volverá a reunir el próximo 12 de junio, donde se aprobará el reglamento luego de ver las sugerencias enviadas y que si se producen muchas solicitudes de organizaciones y personalidades, el Consejo podría revisar la decisión de que todo el proceso no sea público, y no solo las entrevistas.

Las críticas

Pero el abogado Namphi Rodríguez advirtió que la propuesta de reglamento del Consejo ha hecho una interpretación “discrecional” del régimen de publicidad a que están sometidas sus decisiones, al consignar que los participantes no podrán acceder a las deliberaciones de ese órgano una vez se haya elegido los nuevos magistrados.

Rodríguez precisó que de lo que habló la semana pasada fue de que en el momento de las deliberaciones las sesiones del CNM no eran públicas, pero de ninguna manera se puede pretender que un postulante no conozca cuál fue la valoración que se hizo de su participación una vez tomada la decisión.

Rodríguez objetó que en el artículo 23 de la propuesta se consigna que el régimen de publicidad no incluye las informaciones contenidas en los documentos de los aspirantes vinculada a su intimidad ni las “deliberaciones del CNM sobre cada uno de ellos”.

“Lo que dice el artículo 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública es que, una vez tomada la decisión, quien tiene un interés subjetivo debe poder acceder a su expediente administrativo, incluyendo las ponderaciones que hicieron los consejeros de su candidatura, pues eso puede afectar derechos fundamentales y está sujeto al control de legalidad que establece el artículo 139 de la Constitución”, dijo.

Recordó que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia 0143-13 que juzgó el retiro por el CNM del exmagistrado Julio Aníbal Suárez, estableció que las decisiones de ese órgano son actos de efectos singulares que pueden ser recurridos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

“Como órgano ad hoc, el CNM es un ente constitucional cuya naturaleza produce actos que no son enteramente políticos; es decir, son actos de discrecionalidad político-administrativa que pueden ser objeto del control jurisdiccional”, adujo.

Igualmente, Rodríguez identificó como una debilidad del nuevo reglamento orgánico del CNM el hecho de que no se sustente en las disposiciones del artículo 55 de la Ley 107-13, de Procedimiento Administrativo, en lo referente a las actuaciones de los órganos colegiados.

“Como órgano colegiado, el CNM está sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo en las motivaciones de sus decisiones y muy especialmente en lo atinente al derecho que tienen sus miembros a expresar su voto disidente de forma motivada para no incurrir en las responsabilidades derivadas de los acuerdos ilegales”, subrayó.

El techo de los candidatos

El profesional del Derecho saludó que el nuevo reglamento eleve el techo de valoración de los candidatos incorporando el requerimiento de información sobre su patrimonio, su trayectoria profesional y académica, así como las posibles incompatibilidades y conflictos de intereses.

Sin embargo, lamentó que no se haga ninguna alusión a la independencia de los aspirantes a jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Superior Electoral (TSE).

“Teóricamente, el CNM está llamado a garantizar la independencia de los magistrados, aunque en la práctica se den acuerdos políticos”, agregó.

Rodríguez saludó que se haga una lista de preselección de los candidatos, quienes luego podrán ser objetados por los ciudadanos mediante la presentación de “reparos” al CNM.

“Eso es importante, aunque no se debe convertir en ámbito más de discrecionalidad que dé lugar a la arbitrariedad”, indicó al momento de señalar que los equipos de apoyo compuesto por “profesionales” que se ha busca crear el reglamento deben tener claro que están limitados en sus competencias por la Constitución y la Ley 138-11, del CNM.

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