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Adán Peguero
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Jueza revoca archivo de la querella del Defensor del Pueblo en contra de Adán Peguero

Ordena al Ministerio Público continuar con la investigación en contra de Adán Peguero, director suspendido del Inposdom

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Jueza revoca archivo de la querella del Defensor del Pueblo en contra de Adán Peguero

La magistrada Carmen Mancebo, jueza de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de jueza de la instrucción especial, revocó el Auto núm. 17-2022, emitido por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de abril de 2022, mediante el cual se ordenó el archivo provisional de la querella presentada por el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, en contra del Director General (suspendido) del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), por supuesta violación al artículo 27 de la Ley núm. 19-01, a través de los abogados Harold Modesto y Roberto Quiróz.

Mediante la Resolución núm. 027-2022-SRES-00004, del 27 de junio de 2022, la jueza revocó el archivo y ordenó al Ministerio Público “la continuación de las investigaciones y realización de las diligencias requeridas por la parte objetante”.

“Que la actual condición de director general suspendido que presenta Adán Alberto Peguero de León, no es un impedimento constitucional ni procesal para que el ministerio público, se rehúse a colaborar con la investigación que lleva el Defensor del Pueblo; más aún cuando dicha parte objetante fue diligente al momento de presentar su querella, así como la fundamentación de la misma, por lo que el ministerio público, en su función de órgano investigador, ha debido prestar atención y realizar las diligencias pertinentes y útiles en la especie”, estableció la juzgadora.

De acuerdo con la magistrada Mancebo, “es deber del Ministerio Público continuar con las investigaciones del presente caso, con la finalidad de detectar el presento ilícito penal querellado si lo hubiere. Dado que, por el contrario, no ha hecho las diligencias requeridas conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal Penal Dominicano.”

A partir de la notificación de la decisión el Ministerio Público tiene un plazo de 10 días para recurrirla en apelación.

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