Tribunal declara nulos los títulos de propiedad en Bahía de las Águilas
La magistrada plantea que se usaron mecanismos fraudulentos
SANTO DOMINGO. La jueza de la Octava Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Alba Beard Marcos, declaró sin ningún valor y efecto jurídico las cartas constancias anotadas, los deslindes y certificados de títulos expedidos a favor de particulares en miles de metros cuadrados de terrenos en Bahía de las Águilas.
Consideró que en el caso hubo un concierto de voluntades con la intención de apropiarse de forma fraudulenta de millones de metros cuadrados de terrenos a orillas del mar, para obtener ventajas económicas.
En una sentencia de 300 páginas, cuya lectura de un extracto se prolongó por más de cuatro horas, declaró nulos los certificados de títulos de propiedad.
Rechazó acoger el desistimiento de la acción que procuraba anular los derechos registrados y la persecución penal, presentado en agosto del 2004 por los entonces procurador general de la República, Víctor Céspedes Martínez, y Abogado del Estado, Elpidio Ramírez.
El oficio 107-90, mediante el cual fue realizado un asentamiento en la parcela 215-A, realizado por el ex director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Jaime Rodríguez Guzmán, en diciembre de 1995, carece de validez y efecto jurídico, “por tanto debe ser cancelado”.
Asimismo, plantea que al ponderar el oficio 23, dirigido por éste al administrador de Bienes Nacionales, verifica que los motivos por los cuales el entonces funcionario solicita que ordene la transferencia de la parcela al IAD, “son totalmente distintos a aquellos contenidos en el oficio 107-90”. La jueza especifica que el funcionario motivó la solicitud en la distribución de las tierras y las familias pobres, “por ser de gran interés para la reforma agraria”, manifestando que el IAD viene realizando los trabajos para hacer un importante asentamiento de la reforma agraria. Expuso que como consecuencia de esto, el entonces director general de Bienes Nacionales, Carlos Eligio Linares, remitió al Registrador de Títulos de Barahona el oficio 433, el 5 de febrero del 1996.
El tribunal dice que pudo comprobar que al hacer esa solicitud, procuró con ello “darle apariencia de voluntad estatal”, puesto que puede realizar este tipo de actos siempre que esté autorizado por el Presidente de la República, cuestión esta que no ocurrió.
Entiende que al obrar como lo hizo, no justifica en términos legales la transferencia ordenada, dado que para enajenar cualquier título que fuere los bienes inmuebles del Estado existen mecanismos establecidos por el legislador, cuyo incumplimiento lo invalida. “Que en ese sentido, para poder disponer del bien inmueble de que se trata a favor del Instituto Agrario Dominicano o cualquier otra entidad de derecho público o privado, el director de Bienes Nacionales tenía que haberse hecho expedir un poder especial del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1832 del año 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, el cual establece: “el director de Bienes Nacionales celebrará y suscribirá los contratos del uso y arrendamientos de los bienes del Estado, así como los actos o contratos de adquisición o enajenación de inmuebles del Estado conforme a las instrucciones y poderes que reciba del Presidente de la República ”. Dice que al haber dispuesto el traspaso de 15,000 tareas, sin ningún otro trámite o condición, “es obvio que se trató de una donación, lo cual está prohibido por el artículo 17 de la citada ley”.
Procurador y Fiscal del DN destacan el fallo
El procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, y la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, destacaron la decisión de la jueza sobre el caso Bahía de las Águilas.
Domínguez Brito manifestó que se trata de una decisión trascendental. “De todas maneras, lo más importante para nosotros es que todo esto pase al Estado dominicano, y que en un futuro cercano todo esto pueda desarrollarse para bien de esta comunidad”.
Asimismo, que el Sur pueda tener un nuevo polo turístico, tan importante como los del Este y el Norte, y que traiga desarrollo, riquezas y abandono de la miseria. Mientras que Reynoso afirmó que se trata del mayor fraude inmobiliario que se ha cometido en contra del Estado.
Asimismo, que deja no sólo como consecuencia la nulidad, sino que se establece de forma clara un concierto de voluntades para defraudar al Estado.
“De ahí que nosotros hemos insistido en reiteradas ocasiones que en ese proceso hay muchas personas que nunca han sido objeto de procesamiento, y la sentencia pone en evidencia que hay que procesarlos”.
Defensores adquirientes rechazan decisión
Los abogados que representan a los poseedores de títulos de propiedad en Bahía de las Águilas rechazaron el fallo emitido por el tribunal.
“Nunca las partes demandantes probaron la mala fe”, proclamó el abogado Natanael Méndez Matos.
De su lado, el abogado Víctor Santana Polanco dijo que la jueza utilizó una certificación que en su propia sentencia la desechó, descalificó y luego la hizo suya para alegar que existía una oposición inscrita a deslindes y transferencias.
“Además, anuló derechos de forma general, sin identificar uno por uno los derechos de los adquirientes”.
Otros representantes de los demandados manifiestan que la sentencia no se sostiene por sí misma, alegando que “el fraude nunca fue probado”.
Indica que la jueza suplió las pruebas en base a la presunción de lo que querían las partes demandantes.
Los abogados criticaron el argumento de la magistrada, quien refirió en su sentencia que gestiones que se realizaban en períodos que llevaban meses, se hicieron en 24 y 48 horas.
Dijeron que la jueza debió establecer en qué consistían esas irregularidades.
Los traspasos
La jueza consideró, acerca de los traspasos realizados por Cándido Vásquez Vargas y Mayra Féliz, y posteriores oficios emitidos por Jaime Rodríguez Guzmán, que un director del IAD no puede abrogarse derechos de disposición sobre derechos registrados a favor del Estado dominicano mediante simples oficios y órdenes de transferencias, sin antes haber cumplido con lo establecido en el artículo 4, literal c, de la Ley 7859 sobre Reforma Agraria.
El mismo establece la previa solicitud al Poder Ejecutivo de las propiedades que sean necesarias para el desarrollo de los programas proyectados. Dice que al haber dispuesto transferencias y expedición de constancias anotadas, obraron de manera inconsulta y sin previamente haber obtenido el traspaso de la parcela 215-A a favor del IAD, para así disponer de la misma. Indica que para que el director general de Bienes Nacionales pueda adquirir y enajenar bienes, deberá recibir instrucciones del Presidente.