Retirarían 29 generales en 24 meses y otros puntos de controversia en la Ley Orgánica de la Policía Nacional
“La labor de un miembro de la institución solo es compatible con la docencia”
SANTO DOMINGO. La Ley Orgánica de la Policía Nacional aprobada el jueves en primera lectura por el Senado de la República limita a veinte los generales que pueden estar activos en todo momento y da un plazo al Poder Ejecutivo de dos años para retirar al excedente. De acuerdo con la nómina de la Policía Nacional, a julio de 2015 había 45 generales, tres mayores generales activos, más el Jefe de la Policía Nacional que también es mayor general.
En total serían al menos unos 29 oficiales superiores los que serían sacados en 24 meses. El artículo 86 del proyecto de ley orgánica sostiene que “el ascenso a rango de oficial general se hará conforme a la necesidad de la institución policial y sujeto a la existencia de plazas disponibles sin que el número de oficiales generales se mayor de veinte”; mientras que una disposición transitoria convoca al retiro gradual en un período de 24 meses. “En un plazo de veinticuatro meses (24) a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el presidente de la República hará en forma gradual los retiros correspondientes de oficiales generales previa recomendación del Consejo Superior Policial, vía el Ministerio de Interior y Policía hasta cumplir con la cantidad máxima de oficiales generales establecidas en el artículo 86”.
Solo pueden ser profesores. La ley sostiene en el artículo 137 la prohibición de los “miembros de la Policía” “desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas”.
No pueden prestar servicios de seguridad. También les prohibe “participar directa o indirectamente en negocios vinculados a la provisión de servicios privados o particulares de seguridad” en el párrafo 10 del referido artículo; mientras que los párrafos 11 y 12 prohibe claramente “la asignación de agentes policiales o funcionarios públicos para fines distintos a los de la exclusiva competencia de la Policía como órgano de seguridad ciudadana y la asignación de agentes policiales para protección a personas físicas o jurídicas”.
No pueden recibir obsequios superiores a un salario mínimo ¿mensual o anual? de la misma persona o institución. El párrafo 2 del Artículo 138 señala que el policía no puede aceptar directa o indirectamente obsequios o recompensas cuyo valor sea mayor a un salario mínimo del sector público o haber recibido dichos obsequios o recompensas dos veces al año concedidos por la misma persona o institución, como contribución.
No se puede transferir de las Fuerzas Armadas a la Policía. Un párrafo del artículo 138 expresa: Queda prohibida y será nula, la transferencia de miembros activos de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.
La iniciativa la presentaron al Congreso Nacional los senadores Julio César Valentín, Adriano Sánchez Roa, Carlos Castillo, Arístides Victoria Yeb y Manuel Antonio Paula.
El vocero del Partido de la Liberación Dominicana, Sánchez Roa, destacó que a partir de la ley se dejará de llamar “jefe” al titular de la Policía, y en lo adelante se denominará “director general”.