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Lo que dicen las leyes dominicanas sobre la disciplina policial

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Lo que dicen las leyes dominicanas sobre la disciplina policial
El sargento policial al momento de firmar en el libro verde. (FUENTE EXTERNA.)

SANTO DOMINGO. A propósito de la cancelación del sargento de la Policía Nacional Abel María Brisita Cepín por la firma del “Libro Verde contra la Impunidad”, grupos y personas han reaccionado contra la medida disciplinaria.

La Constitución señala que “no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”.

Mientras que la Ley de la Policía, en su artículo 153 sobre faltas muy graves, considera que “la participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios”.

En tanto que el artículo 154, párrafo 14, indica como falta grave “asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada”.

En cuanto a las sanciones, el artículo 156 indica en el párrafo 1, que las faltas muy graves, pueden llevar a “la suspensión sin disfrute de sueldo por hasta noventa días o la destitución”.

En el párrafo 2, del mismo artículo sostiene, que una falta grave puede llevar a “suspensión sin disfrute de sueldo hasta treinta días, pérdida de derecho de acceso por un año o multa de diez salarios mínimos”.

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