Finjus asegura decisión Junta Central Electoral sobre redistribución de las diputaciones se apega a la Constitución
Castaños afirma que ante ausencia de marco legal la JCE es competente
SD. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró está apegada a la Constitución de la República la redistribución de los diputados territoriales, dispuesta por la Junta Central Electoral (JCE).
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, plantea que la ausencia de reserva legal en la distribución de los puestos de los diputados territoriales, impone que corresponda a la JCE, en el ejercicio de la competencia reglamentaria general que le asigna el artículo 212 de la Constitución, la responsabilidad de adoptar una resolución que regule la distribución en razón de la densidad poblacional.
“El objetivo de dicha regulación no sería otro que el cumplir con el mandato constitucional de adecuar la distribución de los escaños territoriales a la densidad poblacional”.
Comenta que el razonamiento que usa la JCE para establecer la distribución por densidad poblacional para las elecciones del 15 de mayo del 2016, se basa en los resultados de IX Censo Nacional de Población y Familia ofrecidos por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), la cual estableció que en el 2010 la población dominicana ascendía a 9,445,281 de personas.
Establece que al dividir esta cantidad entre el número de escaños a elegir por representación territorial para la Cámara de Diputados, que es 178, se obtiene el factor de reparto, que es de 53,063.
“Es decir, dos escaños como mínimo en cada provincia. Así que el resultado producido no puede ser otro el que consta en la resolución del órgano electoral”.
Advierte que la propuesta de los partidos políticos mayoritarios de que se postergue al 2020 la aplicación del mandato constitucional de la redistribución de los diputaciones territoriales es insostenible en un Estado que se rige por el principio de la supremacía de la Constitución.
Sostuvo que en la regulación constitucional anterior los representantes de la Cámara de Diputados se elegían a razón de uno por cada 50,000 habitantes o fracción mayor de 25,000 en cada provincia, sin que en ningún caso fueren menos de 2 por provincia.
Entiende que esta composición coadyuvó al aumento de la matrícula de la cámara baja, al punto que hoy República Dominicana es el país de la región Latinoamericana con mayor cantidad de representantes en proporción a la densidad poblacional.
Entiende que el aumento del número de diputaciones a raíz de la segmentación desproporcionada del territorio trajo consigo que el constituyente estableciera en la Constitución del 26 de enero del 2010, una reconfiguración de la forma de representación y composición de la Cámara de Diputados, generando con esto un impacto directo en cuanto a la representación política.
“Los partidos políticos no pueden sugerir que se desconozcan principios constitucionales de aplicación inmediata, sino que al contrario, sus actuaciones deben ceñirse a los cánones constitucionales”, subrayó.
La actitud exhibida por los partidos políticos que pretenden supeditar la agenda de la nación, pautada en la ley suprema, a su agenda política particular, no solo constituiría una infracción constitucional, sino que sería un elemento distorsionador de la confianza que la ciudadanía debe tener en estas instituciones.
“Así que la preocupación de los partidos por la redistribución de los escaños debe llevarlos al centro de la reflexión para impulsar una agenda institucional en beneficio del país”.