Constitucional establece que se debe escuchar estudiantes antes de sanción
El Constitucional dice que se les debe garantizar el derecho de defensa
Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los centros educativos no pueden realizar procesos disciplinarios a estudiantes sin que ellos, sus familiares o tutores escuchen las acusaciones, y puedan defenderse.
En su sentencia 643-16, el TC describe como una violación al debido proceso, así como al Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponer una sanción sin que estos sean escuchados, y no se establezca un órgano ante el cual se pueda impugnar las sanciones.
Al anular el proceso disciplinario realizado por Educación Integral (Mc School), mediante el cual no se le permitiría a dos estudiantes graduarse al culminar su ciclo escolar, el tribunal dijo que si bien es cierto que los sancionados ofrecieron declaraciones en el proceso de investigación, éstos no tuvieron la oportunidad de hacer lo mismo en la asamblea donde se tomó la decisión de carácter administrativo.
“El informe en cuestión también recoge el testimonio de cuatro testigos y de un maestro del colegio, pero no se comprueba que los estudiantes imputados de las faltas disciplinarias, o sus padres, o cualquier representante de los mismos, haya estado presente en dicha reunión, ni que antes de la aplicación de las sanciones disciplinarias contra ellos se les haya dado la oportunidad de defenderse de los cargos que se les imputaban en el informe que sirvió de base para ser sancionados”, expresó el Constitucional.
“Aunque estos, en dichas declaraciones admitieron haber cometido los hechos, debieron gozar de la oportunidad, ante el órgano disciplinario que los juzgaba, de demostrar, si ese hubiera sido el caso, que dichas confesiones fueron obtenidas en violación al numeral 6 del artículo 69 de la Constitución, según el cual nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”, argumentó.